Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 2669/2021
de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 16.
Las funciones de vigilancia y custodia de los caminos por esta Ordenanza serán realizadas por personal del Excmo.
Ayuntamiento de Aljucén y por los servicios de vigilancia del Servicio de protección de la naturaleza de la Guardia Civil.
Artículo 17.
1. Cuando se produzca una fragilidad del terreno por la inestabilidad y erosión del suelo debidamente justificada, el
Ayuntamiento podrá limitar o incluso prohibir la utilización de vehículos motorizados (todo-terrenos, moto-cross, quads,
etc.) en aquellos caminos no asfaltados o compactados que transiten a través de terrenos incluidos como no urbanizables
en los documentos que regulen la actividad urbanística vigente.
2. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los
vehículos cuyo peso máximo sea superior a 40.000 kilogramos.
Artículo 18.
1. Se encuentra prohibido:
a) Ocasionar daños a caminos públicos municipales.
b) La modificación, alteración o realización de obras sobre los mismos que no hayan sido autorizadas por el
Ayuntamiento.
c) La instalación de vallas, setos, paredes, alambradas, instalación de riego cualquier otra edificación al
interior o sobre el límite de cualquier camino público.
d) Arrojar o depositar cualquier tipo de basuras, escombros o desechos en caminos públicos o cunetas de
estos si existieran.
e) Las acciones u omisiones que representen un obstáculo para el tránsito de personas a través de los
caminos públicos, o en el acceso a las fuentes y abrevaderos públicos municipales.
f) "Cegar" las cunetas. Los agricultores deberán mantener limpio el acceso de entrada a la finca, no tirar
sarmientos, ramón, leña, etc., ni cegar las cunetas cuando se esté llevando a cabo el proceso de ara u otros
trabajos de la parcela.
g) Obstaculizar o desviar el cauce del agua natural.
h) Cualquier tipo de alteración del medio natural asociado a caminos, fuentes y abrevaderos públicos
municipales.
2. Los propietarios de las fincas por las que transcurra un camino público deben procurar que su acceso esté siempre
expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean
imputables causen su obstaculización.
3. Queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no
propietario colindante.
Artículo 19.
1. Quedan sujetas a la obtención de previa licencia municipal las siguientes actividades:
a) La ocupación temporal, total o parcial, de los caminos públicos municipales, con motivo de desarrollo de
obras en terrenos de propiedad privada colindantes a los mismos.
b) La obtención exclusiva por tiempo determinado de aguas procedentes de fuentes públicas.
c) Los usos privados que presenten un obstáculo para el tránsito de personas a través de caminos públicos, o
el acceso a las fuentes y abrevaderos públicos municipales.
d) El establecimiento de cualquier clase de publicidad. Tan solo se exceptúan los paneles de información o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 16.
Las funciones de vigilancia y custodia de los caminos por esta Ordenanza serán realizadas por personal del Excmo.
Ayuntamiento de Aljucén y por los servicios de vigilancia del Servicio de protección de la naturaleza de la Guardia Civil.
Artículo 17.
1. Cuando se produzca una fragilidad del terreno por la inestabilidad y erosión del suelo debidamente justificada, el
Ayuntamiento podrá limitar o incluso prohibir la utilización de vehículos motorizados (todo-terrenos, moto-cross, quads,
etc.) en aquellos caminos no asfaltados o compactados que transiten a través de terrenos incluidos como no urbanizables
en los documentos que regulen la actividad urbanística vigente.
2. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los
vehículos cuyo peso máximo sea superior a 40.000 kilogramos.
Artículo 18.
1. Se encuentra prohibido:
a) Ocasionar daños a caminos públicos municipales.
b) La modificación, alteración o realización de obras sobre los mismos que no hayan sido autorizadas por el
Ayuntamiento.
c) La instalación de vallas, setos, paredes, alambradas, instalación de riego cualquier otra edificación al
interior o sobre el límite de cualquier camino público.
d) Arrojar o depositar cualquier tipo de basuras, escombros o desechos en caminos públicos o cunetas de
estos si existieran.
e) Las acciones u omisiones que representen un obstáculo para el tránsito de personas a través de los
caminos públicos, o en el acceso a las fuentes y abrevaderos públicos municipales.
f) "Cegar" las cunetas. Los agricultores deberán mantener limpio el acceso de entrada a la finca, no tirar
sarmientos, ramón, leña, etc., ni cegar las cunetas cuando se esté llevando a cabo el proceso de ara u otros
trabajos de la parcela.
g) Obstaculizar o desviar el cauce del agua natural.
h) Cualquier tipo de alteración del medio natural asociado a caminos, fuentes y abrevaderos públicos
municipales.
2. Los propietarios de las fincas por las que transcurra un camino público deben procurar que su acceso esté siempre
expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean
imputables causen su obstaculización.
3. Queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no
propietario colindante.
Artículo 19.
1. Quedan sujetas a la obtención de previa licencia municipal las siguientes actividades:
a) La ocupación temporal, total o parcial, de los caminos públicos municipales, con motivo de desarrollo de
obras en terrenos de propiedad privada colindantes a los mismos.
b) La obtención exclusiva por tiempo determinado de aguas procedentes de fuentes públicas.
c) Los usos privados que presenten un obstáculo para el tránsito de personas a través de caminos públicos, o
el acceso a las fuentes y abrevaderos públicos municipales.
d) El establecimiento de cualquier clase de publicidad. Tan solo se exceptúan los paneles de información o
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