Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 2669/2021
e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.
f) La potestad de desahucio administrativo.
2. El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada
utilización.
Artículo 9.
1. Los caminos públicos municipales son bienes de dominio público y, en consecuencia, y de forma general, pueden
utilizarse libremente y de forma común general por cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y conforme determinan
las disposiciones que rigen tal uso en Real Decreto 1372/1986.
2. Este Ayuntamiento de Aljucén podrán establecerse restricciones de uso justificadas en aspectos ambientales por
fragilidad del entorno de estos elementos u otros motivos particulares (arqueológicos-culturales, de seguridad ante
diferentes tipos de riesgos, etc.); constituyendo esta Ordenanza una herramienta fundamental para su conservación, y
pudiéndose aplicarse estas restricciones por tramos en el caso de los caminos.
3. También podrán utilizarse los caminos de forma común especial o privativa de conformidad con lo establecido al efecto
por la legislación aplicable y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto por el Ayuntamiento.
TÍTULO II
Capítulo I.- Actividad municipal en la gestión, financiación de obras públicas y conservación de caminos públicos
Artículo 10.
1. El Ayuntamiento de Aljucén, en su calidad de titular de las vías rústicas públicas, realizará actividades de conservación,
mejora y reposición general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se
estimen pertinentes por los Servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias,
las obras requeridas por los usuarios de dichas vías.
2. El Ayuntamiento de Aljucén, asumirá el mantenimiento de los caminos municipales con cargo al presupuesto municipal o
a subvenciones de la Comunidad Autónoma u otras instituciones. En consonancia con el apartado 1 de este artículo
acometerá anualmente un plan de obras de reposición y conservación de los caminos rurales, dentro de las posibilidades
presupuestarias de cada ejercicio, sin perjuicio de inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten
el uso del camino, en cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una ampliación del crédito
para afrontar el gasto, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación presupuestaria.
3. Corresponde a los particulares afectados proponer al Ayuntamiento la reparación y conservación de los caminos.
4. Efectuada la propuesta, en el caso de particulares, previo el correspondiente informe de los servicios técnicos, en su caso,
y atendiendo las consignaciones del presupuesto del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local o la Alcaldía resolverán lo
que proceda en derecho.
5. En el caso de reformas, reparaciones o nuevas aperturas de caminos que no se puedan financiar a través del presupuesto
ordinario del Ayuntamiento, se podrán imponer contribuciones especiales a los usuarios y beneficiarios de los caminos,
considerando la extensión de sus propiedades, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las
Haciendas Locales.
Capítulo II.- Catálogos
Artículo 14.
El Catálogo de Caminos Públicos Municipales han sido objeto de estudio y exposición y posteriormente fue aprobado
definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Aljucén, el día 10 de marzo de 2017, y publicado en Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, el 22 de marzo de 2017, Boletín número 55, anuncio 1299/2017.
TÍTULO III. DE USO Y DISFRUTE DE LOS CAMINOS Y SUS LIMITACIONES
Capítulo I.- Uso de caminos y prohibiciones
Artículo 15.
El régimen de protección de los caminos públicos municipales de Aljucén, dado su carácter demanial, será el que para los
bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.
f) La potestad de desahucio administrativo.
2. El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada
utilización.
Artículo 9.
1. Los caminos públicos municipales son bienes de dominio público y, en consecuencia, y de forma general, pueden
utilizarse libremente y de forma común general por cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y conforme determinan
las disposiciones que rigen tal uso en Real Decreto 1372/1986.
2. Este Ayuntamiento de Aljucén podrán establecerse restricciones de uso justificadas en aspectos ambientales por
fragilidad del entorno de estos elementos u otros motivos particulares (arqueológicos-culturales, de seguridad ante
diferentes tipos de riesgos, etc.); constituyendo esta Ordenanza una herramienta fundamental para su conservación, y
pudiéndose aplicarse estas restricciones por tramos en el caso de los caminos.
3. También podrán utilizarse los caminos de forma común especial o privativa de conformidad con lo establecido al efecto
por la legislación aplicable y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto por el Ayuntamiento.
TÍTULO II
Capítulo I.- Actividad municipal en la gestión, financiación de obras públicas y conservación de caminos públicos
Artículo 10.
1. El Ayuntamiento de Aljucén, en su calidad de titular de las vías rústicas públicas, realizará actividades de conservación,
mejora y reposición general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se
estimen pertinentes por los Servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias,
las obras requeridas por los usuarios de dichas vías.
2. El Ayuntamiento de Aljucén, asumirá el mantenimiento de los caminos municipales con cargo al presupuesto municipal o
a subvenciones de la Comunidad Autónoma u otras instituciones. En consonancia con el apartado 1 de este artículo
acometerá anualmente un plan de obras de reposición y conservación de los caminos rurales, dentro de las posibilidades
presupuestarias de cada ejercicio, sin perjuicio de inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten
el uso del camino, en cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una ampliación del crédito
para afrontar el gasto, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación presupuestaria.
3. Corresponde a los particulares afectados proponer al Ayuntamiento la reparación y conservación de los caminos.
4. Efectuada la propuesta, en el caso de particulares, previo el correspondiente informe de los servicios técnicos, en su caso,
y atendiendo las consignaciones del presupuesto del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local o la Alcaldía resolverán lo
que proceda en derecho.
5. En el caso de reformas, reparaciones o nuevas aperturas de caminos que no se puedan financiar a través del presupuesto
ordinario del Ayuntamiento, se podrán imponer contribuciones especiales a los usuarios y beneficiarios de los caminos,
considerando la extensión de sus propiedades, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las
Haciendas Locales.
Capítulo II.- Catálogos
Artículo 14.
El Catálogo de Caminos Públicos Municipales han sido objeto de estudio y exposición y posteriormente fue aprobado
definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Aljucén, el día 10 de marzo de 2017, y publicado en Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, el 22 de marzo de 2017, Boletín número 55, anuncio 1299/2017.
TÍTULO III. DE USO Y DISFRUTE DE LOS CAMINOS Y SUS LIMITACIONES
Capítulo I.- Uso de caminos y prohibiciones
Artículo 15.
El régimen de protección de los caminos públicos municipales de Aljucén, dado su carácter demanial, será el que para los
bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
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