Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
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Ayuntamiento de Aljucén

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10. A todos los caminos del término municipal les será aplicable las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Aljucén, o lo que disponga a este efecto el planeamiento que sustituya a las citadas Normas Subsidiarias.
11. En los términos de la Ley 6/2015, el Ayuntamiento como titular de un camino rural municipal podrá proponer de oficio la
modificación de trazado o de la anchura de un camino, siendo necesario para ello la conformidad de los afectados, previo
trámite de audiencia, así como el sometimiento a información pública de la propuesta durante el plazo de un mes. Si no se
consiguiese la conformidad de los afectados por la modificación propuesta se archivará el expediente sin más trámite, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa sobre expropiación forzosa en los supuestos de interés general.
12. Por último, en todo caso se respetarán las servidumbres del dominio público hidráulico establecidos por la legislación de
aguas en vigor.
Artículo 7.
1. La actividad municipal en materia de caminos se regulará por la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 4 del presente artículo, en relación con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2. En su caso, el Ayuntamiento asumirá la gestión completa del arreglo de todos los caminos municipales.
3. El Pleno del Ayuntamiento aprobó el Catálogo Oficial de Camino Rurales de uso público del término municipal de Aljucén
el 10 de marzo de 2017, conteniendo el número de ID, la matrícula, el nombre de cada camino, longitud, anchura de la
calzada, anchura total del camino, coordenadas X Inicio e Y Inicio y coordenadas X Final e Y Final.
4. La actividad municipal regulada por la normativa tendrá por objeto:
a.- La conservación y reparación de los caminos existentes en el término municipal y la modificación y
ampliación de los mismos en los casos que el Ayuntamiento considere necesario.
b.- Su uso y disfrute.
c.- Promover y fomentar toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los
caminos en beneficio de todos y que suponga utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento,
educativos, deportivos u otros con fines similares.
d.- Asegurar el mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así
como posibilitar las funciones de vigilancia, de conservación del medio ambiente, de prevención y extinción
de incendios y de protección civil.
e.- La vigilancia en orden a las edificaciones y plantaciones de arbolado en terrenos aledaños a los caminos,
incluso las nivelaciones y movimientos de tierra que puedan afectar a los mismos.
5. No obstante, será de aplicación lo dispuesto por el planeamiento urbanístico municipal con la clasificación del suelo
urbano, urbanizable o no urbanizable, y que afecte a los caminos públicos. Igualmente será de aplicación la normativa que
sobre caminos apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Capítulo II.- Potestades de la Administración
Artículo 8.
1. Compete al Ayuntamiento de Aljucén el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos públicos del
municipio, conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
a) La ordenación y regulación de su uso.
b) La protección, conservación, así como asegurar su adecuada utilización.
c) La defensa de su integridad mediante el ejercicio de la potestad de investigación de los terrenos que se
presuman pertenecientes a los caminos públicos municipales, así como fuentes y abrevaderos públicos,
dentro de las competencias que le atribuye la legislación vigente
d) Su deslinde y amojonamiento, con independencia del tiempo que hayan sido ocupados o utilizados por
particulares.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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