Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
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Ayuntamiento de Aljucén

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Artículo 5.
1. Los caminos públicos municipales locales son bienes de derecho público destinados a un uso o servicio público, en los
términos que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
2. En virtud de la titularidad demanial de los mismos, el Ayuntamiento de Aljucén ejercerá las potestades de defensa y
recuperación dentro de su término municipal.
Artículo 6.
1. Están recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, todos los caminos de uso público de titularidad municipal
dentro de la red secundaria de caminos rurales que discurran en el término municipal de Aljucén, conforme al Catálogo de
Caminos Públicos aprobado por esta Corporación y a la planimetría y documentación histórica que reafirme la naturaleza y
finalidad pública de los caminos en este municipio, aunque no estén incluidos en el citado Catálogo.
2. Así mismo, mediante acuerdo expreso entre el Ayuntamiento de Aljucén y otras Administraciones Públicas afectadas
podrán establecerse cambios de titularidad en la red de caminos públicos en este término municipal.
3. Los caminos construidos o acondicionados dentro del término municipal de Aljucén por Administraciones distintas a este
Ayuntamiento, que ostentan la competencia original de los mismos, no implicará cambio alguno en su titularidad, que
permanecerá inalterada, y específicamente los descritos en el Catálogo de Caminos Públicos de Aljucén aprobado por la
Corporación, así como aquellos que, cumpliendo con los requisitos establecidos para su inclusión, sean de nueva creación o
se obtengan por cualquier medio jurídico, previa aceptación del Pleno de la Corporación.
4. Cuando el caso lo requiera se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de conformidad
con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en la defensa y la conservación de los
caminos municipales de Aljucén.
5. En el alcance del dominio público en los caminos rurales de este Municipio se estará a lo señalado en el artículo 176 de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que considera como parte de los caminos públicos y, por tanto, del
dominio público viario, además de la calzada o superficie destinada al tráfico rodado, todos los elementos de su
explanación, tales como arcenes, cunetas, taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y
protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en función del camino.
6. De igual modo, la sección transversal de un camino rural municipal estará sujeto a lo establecido por la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura:
a) Calzada o zona de camino destinada a la circulación, que puede tener uno o dos carriles.
b) Arcenes o guardafirmes, que ocupan las bandas exteriores a ambos lados de la plataforma, y quedan
enrasados con el nivel de la calzada hasta los bordes de aquella.
c) Plataforma: Integrada por el conjunto de calzada y arcenes o guardafirmes.
d) Bombeo o pendiente transversal de la plataforma desde el centro hacia sus bordes.
e) Cunetas con sus correspondientes taludes, interior y exterior.
f) Firme, siendo este el conjunto de capas colocadas sobre la explanada o explanación para permitir la
circulación en condiciones de comodidad y seguridad.
Las capas que pueden constituir el firme son: la capa de rodadura, la base y la subbase, pudiendo apoyarse esta en la
explanación mejorada o en una capa anticontaminante. No siempre el firme estará formado por las tres capas descritas.
7. En el supuesto de que una vez construido el camino con sus cunetas, si los propietarios de fincas tuvieran interés en
construir algún acceso a las mismas, será necesaria la autorización del Ayuntamiento, corriendo íntegramente por cuenta y
cargo de los interesados los gastos que se pudieran ocasionar por ello.
8. Cuando sea necesaria la utilización de los caminos públicos para la extracción de madera, áridos de tipo industrial o
similar, será necesaria la autorización municipal y se exigirán los avales necesarios con el fin de reparar los desperfectos a
que diese lugar.
9. Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la legislación vigente marca para las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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