Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
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Ayuntamiento de Aljucén

Anuncio 2669/2021

por el que se aprueba el Texto Refundido en materia de Régimen Local, por el artículo 50.3 del Real Decreto 2.568/86, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, por los artículos 41 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y por los artículos encuadrados en el Título VI, De las infraestructuras rurales, artículos 169 al 227,
de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 2.
Esta Ordenanza de caminos públicos tiene por objeto y finalidad proceder a la regulación del uso, disfrute y mantenimiento
y respeto de las vías públicas rústicas de titularidad municipal, estableciendo la anchura de los caminos de conformidad con
la normativa urbanística en vigor; las distancias mínimas de plantación colindante con los caminos; la instalación de vallados
o cerramientos, su configuración y cualquier tipo de construcción; tipificación de las infracciones, sus sanciones y
procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales, garantizando así el uso público de los caminos y su
respeto a los usuarios dentro del término municipal de Aljucén.
Artículo 3.
1. La Ordenanza se ajustará al artículo 170 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que considera que los
caminos rurales son las vías públicas de comunicación terrestre de dominio y uso público que cubran las necesidades de
acceso generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales,
incluyendo en su concepto la plataforma, el material del firme, las cunetas, las obras de fábrica, los desmontes, los
terraplenes y las obras e instalaciones auxiliares que como tal se cataloguen (fuentes, abrevaderos, muros de piedra,
descansaderos, etc., así como otros elementos de interés histórico y etnográficos; siempre que estos no resulten de
propiedad privada) y que, por no reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos
automóviles, no puedan clasificarse como carreteras.
2. Dentro del concepto de caminos públicos, se incluyen los caminos y pistas forestales, incluidos en el dominio público
forestal, de los montes propios de la Comunidad Autónoma y de los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública,
si bien se regirán por lo dispuesto en la legislación forestal.
3. No se consideran caminos, a efectos de esta ley, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio
bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas, así como:
1.º.- Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y carreteras de titularidad
estatal, autonómica y provincial.
2.º.- Los caminos de naturaleza privada.
3.º.- Las servidumbres de paso constituidas sobre una finca privada en beneficio de una o más personas, o de
una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada, previa la correspondiente indemnización.
Artículo 4.
1. Es competencia del Ayuntamiento de Aljucén las funciones de conservación, mantenimiento y policía de los caminos de
titularidad municipal dada su condición de bienes de uso público local y tal como son definidos en la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, al formar parte de la red secundaria de caminos rurales aquellos caminos rurales aptos
para tránsito rodado que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas en el
suelo no urbanizable, siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal.
2. La anchura de los caminos de esta red secundaria de caminos rurales debe posibilitar el paso de la maquinaria necesaria
para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías. Forman parte
también de la red secundaria, los caminos de herradura, veredas y sendas, definidos como caminos públicos no aptos para
el tránsito rodado.
3. En la defensa de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Ordenanza sobre estos
caminos públicos en el término municipal de Aljucén los Servicios Municipales, Guardería Rural y/o Policía Municipal,
vigilarán e informarán sobre el estado de los citados caminos y las posibles infracciones a la presente regulación, siendo
competente para formular cuantas denuncias consideren pertinentes, sin perjuicio de las competencias de los agentes de
otras administraciones públicas, y de la colaboración del personal de la administración provincial, en virtud del preceptivo
Convenio de Colaboración.
4. Las detentaciones privadas sobre los caminos públicos carecerán de valor frente a la titularidad pública, con
independencia del tiempo transcurrido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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