Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Aljucén

Anuncio 2669/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
Anuncio 2669/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de
titularidad municipal de Aljucén

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS RURALES DE
TITULARIDAD MUNICIPAL DE ALJUCÉN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso y
mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén, cuyo texto íntegro se hace público, para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.2 b) y d) y 84.1 de de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
INTRODUCCIÓN – EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los caminos públicos municipales legalmente reconocidos son una riqueza vial, que forman actualmente
parte de la cultura medioambiental y de la conciencia histórica del medio rural.
Estas vías locales públicas en el medio rural contribuyen a la gestión y conservación del medio natural, a
fomentar la biodiversidad al intervenir de forma decisiva en la composición de corredores ecológicos de
diferente valor que posibilitan procesos de intercambio genético entre poblaciones de especies animales y
vegetales, así como a impulsar la diversificación del paisaje rural.
El Ayuntamiento de Aljucén, en uso de su competencia de mantener y conservar el destino público de interés
general de sus caminos municipales, quiere garantizar el uso común general de estos bienes de dominio
público por cualquier persona, vecina o no del municipio de Aljucén, colindante o no con los caminos en su
término municipal.
Así, la red de caminos públicos de Aljucén, conforma un elemento trascendental para la conservación y el
acceso a la riqueza de las fincas agrícolas en este término municipal, constituyendo un elemento
indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, practicantes de
senderismo, ciclo turismo o paseos a caballo, redundando su buen estado de conservación en el bienestar de
los vecinos.
En la actualidad, resulta evidente la importancia económica que, de forma generalizada, tiene la agricultura, la
ganadería, el turismo rural y el disfrute de la naturaleza para el desarrollo del entorno rural de nuestro
municipio, todo ello apoyado por las políticas de la Unión Europea.
En definitiva, el creciente uso público de estos caminos públicos municipales hace necesaria la regulación de
su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar
una utilización o aprovechamiento armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, los
ganaderos y los vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.
Por todo ello, desde este Ayuntamiento de Aljucén se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer
a los colectivos implicados (Administración estatal, autonómica y provincial, propietarios y usuarios) para una
utilización de estas vías del dominio público orientada hacia el mantenimiento del desarrollo económico y de
una sostenibilidad ambiental del medio rural.
TÍTULO I
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.
La presente Ordenanza municipal se crea en el uso de las facultades conferidas por los artículos 25.2 b) y d) y 84.1 de la Ley
7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 5 al 7 del Decreto de 17 de julio de 1955, por el que se aprueba
el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 12