Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 2669/2021
acciones y omisiones:
a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa sin haberla obtenido previamente, cuando
puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el
incumplimiento fuera legalizable.
Artículo 28.
1. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y bienes, la
conservación y estado del camino y el impacto ambientas de las mismas, atendiendo a las circunstancias del responsable, su
grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor hubiera obtenido de su conducta.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 323 de la citada Ley 6/2015, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores
infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación:
a) Infracciones leves: Multa de 75,00 a 750,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 751,00 a 3.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001,00 a 75.000,00 euros.
3. No obstante cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o el
planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística. Cuando con
ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del
carácter del delito del propio hecho que motivó su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los
efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose a
la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya
pronunciado.
4. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a
la situación anterior a la comisión de la infracción.
Artículo 29.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y los entes sin
personalidad jurídica, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones administrativas en
esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en la que puedan incurrir.
2. También serán responsables directos de la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley, las personas físicas o
jurídicas y entes sin personalidad señalados con carácter específico en los capítulos siguientes, en función de la especialidad
en la materia.
3. Cuando el responsable fuera una persona jurídica, una colectividad de personas carente de personalidad o un patrimonio
separado susceptible de relaciones jurídicas, serán responsables con carácter subsidiario los administradores, gestores,
responsables, promotores, miembros, socios o liquidadores de dichas entidades que incumplan las obligaciones impuestas
por la Ley que conlleven el deber de prevenir la infracción cometida por aquellos.
4. Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la
realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 30.
1. Para la instrucción de los expedientes y la imposición de sanciones por infracciones en el Procedimiento Administrativo
Sancionador en materia de caminos públicos, se estará a lo establecido en la presente ley se estará a lo dispuesto en el
Título IX de la Ley 6/2015, de 26 de marzo, Agraria de Extremadura, en los artículos 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y al procedimiento administrativo sancionador aplicable de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento
considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará un procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acciones y omisiones:
a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa sin haberla obtenido previamente, cuando
puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el
incumplimiento fuera legalizable.
Artículo 28.
1. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y bienes, la
conservación y estado del camino y el impacto ambientas de las mismas, atendiendo a las circunstancias del responsable, su
grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor hubiera obtenido de su conducta.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 323 de la citada Ley 6/2015, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores
infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación:
a) Infracciones leves: Multa de 75,00 a 750,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 751,00 a 3.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001,00 a 75.000,00 euros.
3. No obstante cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o el
planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística. Cuando con
ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del
carácter del delito del propio hecho que motivó su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los
efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose a
la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya
pronunciado.
4. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a
la situación anterior a la comisión de la infracción.
Artículo 29.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y los entes sin
personalidad jurídica, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones administrativas en
esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en la que puedan incurrir.
2. También serán responsables directos de la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley, las personas físicas o
jurídicas y entes sin personalidad señalados con carácter específico en los capítulos siguientes, en función de la especialidad
en la materia.
3. Cuando el responsable fuera una persona jurídica, una colectividad de personas carente de personalidad o un patrimonio
separado susceptible de relaciones jurídicas, serán responsables con carácter subsidiario los administradores, gestores,
responsables, promotores, miembros, socios o liquidadores de dichas entidades que incumplan las obligaciones impuestas
por la Ley que conlleven el deber de prevenir la infracción cometida por aquellos.
4. Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la
realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 30.
1. Para la instrucción de los expedientes y la imposición de sanciones por infracciones en el Procedimiento Administrativo
Sancionador en materia de caminos públicos, se estará a lo establecido en la presente ley se estará a lo dispuesto en el
Título IX de la Ley 6/2015, de 26 de marzo, Agraria de Extremadura, en los artículos 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y al procedimiento administrativo sancionador aplicable de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento
considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará un procedimiento
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