Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 2669/2021
simplificado. El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos públicos en las Leyes del
apartado 1 de este artículo.
Artículo 31.
1. Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de la presente
Ordenanza el/la Alcalde/sa de oficio o previa denuncia de particulares o de los agentes de la autoridad.
2. En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en en el Título IX de la Ley 6/2015, de 26 de
marzo, Agraria de Extremadura, en los artículos 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público y al procedimiento administrativo sancionador aplicable de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá en todo caso al/la Alcalde/sa.
Artículo 32.
1. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador se impondrá al responsable, cuando proceda, la obligación
de reparar el daño causado, siendo obligado a adoptar las medidas precisas para reponer la realidad alterada al estado
anterior a la producción de la infracción o adecuar la misma a las condiciones en que la actuación pudiera legalizarse.
2. Los plazos para reparar el daño causado se establecerán, para cada caso concreto, en las resoluciones de los
procedimientos tramitados, en función de sus propias características, con apercibimiento de que, en caso de no llevarse a
puro y debido efecto, el Ayuntamiento procederá a reparar ella misma el daño, por cuenta y a costa del responsable, quien
además se hará cargo de cuantos daños y perjuicios se hubieran fijado en la resolución final del expediente, o se fijen, en su
caso, en la fase de ejecución. En caso de que subsistan daños y perjuicios irreparables, se exigirá al responsable la
indemnización que proceda.
3. Si la reparación del daño no fuese posible en la forma prevista en el apartado anterior, se establecerán las multas
coercitivas que procedan. Las multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo
ordenado, serán exigibles por la vía de apremio. En el caso de pluralidad de obligados serán responsables del pago de las
multas todos ellos con carácter solidario. Tales multas serán independientes y compatibles con las multas que procedan
como sanción por lainfracción cometida.
Artículo 33.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por infracciones
graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.
Artículo 34.
1. La Corporación Local deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial los actos cometidos, si los hechos pudieran
ser constitutivos de delito o falta.
2. También se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial los actos de desobediencia respecto a las resoluciones
administrativas u órdenes dictadas en ejecución de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
Primera.
1.- Forma parte integrante de esta Ordenanza, la planimetría y documentación histórica del término municipal de Aljucén
comprensiva de los caminos públicos.
2.- El Catálogo Oficial de Caminos aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación de Aljucén se unirá a la presente
Ordenanza.
Segunda.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
Aljucén, a 3 de junio de 2021.- El Alcalde, José Antonio Carmona González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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simplificado. El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos públicos en las Leyes del
apartado 1 de este artículo.
Artículo 31.
1. Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de la presente
Ordenanza el/la Alcalde/sa de oficio o previa denuncia de particulares o de los agentes de la autoridad.
2. En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en en el Título IX de la Ley 6/2015, de 26 de
marzo, Agraria de Extremadura, en los artículos 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público y al procedimiento administrativo sancionador aplicable de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá en todo caso al/la Alcalde/sa.
Artículo 32.
1. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador se impondrá al responsable, cuando proceda, la obligación
de reparar el daño causado, siendo obligado a adoptar las medidas precisas para reponer la realidad alterada al estado
anterior a la producción de la infracción o adecuar la misma a las condiciones en que la actuación pudiera legalizarse.
2. Los plazos para reparar el daño causado se establecerán, para cada caso concreto, en las resoluciones de los
procedimientos tramitados, en función de sus propias características, con apercibimiento de que, en caso de no llevarse a
puro y debido efecto, el Ayuntamiento procederá a reparar ella misma el daño, por cuenta y a costa del responsable, quien
además se hará cargo de cuantos daños y perjuicios se hubieran fijado en la resolución final del expediente, o se fijen, en su
caso, en la fase de ejecución. En caso de que subsistan daños y perjuicios irreparables, se exigirá al responsable la
indemnización que proceda.
3. Si la reparación del daño no fuese posible en la forma prevista en el apartado anterior, se establecerán las multas
coercitivas que procedan. Las multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo
ordenado, serán exigibles por la vía de apremio. En el caso de pluralidad de obligados serán responsables del pago de las
multas todos ellos con carácter solidario. Tales multas serán independientes y compatibles con las multas que procedan
como sanción por lainfracción cometida.
Artículo 33.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por infracciones
graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.
Artículo 34.
1. La Corporación Local deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial los actos cometidos, si los hechos pudieran
ser constitutivos de delito o falta.
2. También se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial los actos de desobediencia respecto a las resoluciones
administrativas u órdenes dictadas en ejecución de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
Primera.
1.- Forma parte integrante de esta Ordenanza, la planimetría y documentación histórica del término municipal de Aljucén
comprensiva de los caminos públicos.
2.- El Catálogo Oficial de Caminos aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación de Aljucén se unirá a la presente
Ordenanza.
Segunda.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
Aljucén, a 3 de junio de 2021.- El Alcalde, José Antonio Carmona González.
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