Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02655/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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1. Tener la nacionalidad española.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no haber superado la edad de jubilación antes de la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
3. Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalentes.
En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a la orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, que regula esta equivalencia.
4. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado
de embarazo o parto. La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en la convocatoria deberá
acreditarse mediante certificado médico.
5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de
expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia
firme.
6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
7. Tener una estatura mínima de 167 centímetros los hombres y de 157 centímetros las mujeres.
8. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico actual, extendido en
impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el
aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los
ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de
este certificado no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de
reconocimiento médico. (Ver cláusula séptima)
9. Estar en posesión y que se encuentren en vigor, del permiso de conducir de las clases A2 y B.
10. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en
que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta
el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las
bases de la convocatoria. A excepción del especificado en el apartado 9), el cual deberá acreditarse antes de la
finalización del curso selectivo de formación correspondiente.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
Instancias: En la instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el
anexo I de esta bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, en los términos en que se recogen en la base tercera y que se comprometen a prestar juramento, o
promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado.
Asimismo acompañarán:
Fotocopia del DNI.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
instancia del interesado.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, se presentarán en el Registro General del mismo ayuntamiento, en
horas de oficina (de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes), o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las
oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se mostrarán en sobre abierto, para ser
fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo
en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en
la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a
aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que
se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la
convocatoria también se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo instar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado,
transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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