Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02655/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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Quinta.- Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de
exclusión de éstos, así mismo y con carácter informativo se publicarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
Secretario: El Secretario de la Corporación municipal o funcionario en quien delegue, tendrá voz pero
no voto.
Vocales: Un funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías locales, un miembro de la Policía Local de este Ayuntamiento designado por el Alcalde y un
funcionario de otro Ayuntamiento designado por el Alcalde.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros
de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la totalidad del proceso
selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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