Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02655/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 2655/2021
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre

Por resolución de esta Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2021 se ha resuelto aprobar las bases para cubrir en propiedad una
plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, mediante el sistema de
oposición libre y se ha dispuesto efectuar la convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE
NAVALVILLAR DE PELA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria el acceso, con carácter de personal funcionario de carrera, en turno
libre por el sistema de oposición, a una plaza de Agentes de la Policía Local, encuadradas en la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, escala Básica o Ejecutiva,
subgrupo C1, de acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, vacantes en la plantilla de
personal funcionario de este Ayuntamiento y correspondientes a la oferta de empleo público del año 2021,
aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2021, y publicada en el diario Oficial de
Extremadura número 89, de fecha 12 de mayo de 2021.
La plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, según los artículos 22 y 76 del
RDLeg 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas Marco de los
Policías Locales de Extremadura, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, las retribuciones complementarias y demás derechos que correspondan con arreglo a la
legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Corresponderá al funcionario titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, una vez proveído el
puesto correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas en la Norma Marco antes citada.
Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDL 5/2015 de 30
de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, de la Consejería de Administración
Pública de la Junta de Extremadura, por el que se aprueban las Normas Marco de los Policías Locales de
Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Igualdad de trato.
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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