Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02644/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2644/2021

e) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en
materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual
igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos.
2.º. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
3.º. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por
razones humanitarias, además de dicha solicitud se aportará:
3.º.1. Dos fotografías a color de tamaño carné,
originales y actuales.
3.º.2. Certificado de empadronamiento.
3.º.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada,
en caso de ser menor de edad y no disponer de
DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o
autorización a sus efectos.
3.º.4. Certificado del personal médico facultativo de
los servicios públicos de salud, que deberá contar
con la validación de la inspección de los servicios
sanitarios competentes por razón del domicilio de
la persona solicitante, que acredite que presenta
movilidad reducida, aunque esta no haya sido
dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que
suponga fehacientemente una reducción sustancial
de la esperanza de vida que se considera normal
para su edad y demás condiciones personales, y
que razonablemente no permita tramitar en tiempo
la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento.

3. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
a) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la
dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que
contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
b) Permiso de circulación del vehículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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