Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02644/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2644/2021

— Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
— Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
— Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
— Espacios que reduzcan carriles de circulación.
Artículo 9. Procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta.
Corresponderá a este Ayuntamiento la concesión de la tarjeta de Estacionamiento de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
a. Solicitud.
El expediente se iniciara a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso correspondiente.
El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre
ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
Respecto al lugar en que los interesados deben presentar la solicitud y la documentación que la acompaña,
habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos que los
interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
— En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
b. Documentación.
El interesado en la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad deberá aportar
la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al Ayuntamiento, con los datos identificativos del solicitante, incluido el sexo
cuando se trate de persona física, en modelo proporcionado por el Ayuntamiento.
2. En el caso de persona con discapacidad, se aportará la siguiente documentación:
a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de ser menor de
edad y no disponer de DNI, fotocopia del libro de familia o autorización a sus
efectos.
d) Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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