Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02644/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2644/2021

4.º. Firma del titular.
En caso de persona física o jurídica titular del vehículo destinado exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad:
1.º. La inscripción "transporte colectivo".
2.º. La matrícula del vehículo.
3.º. Los apellidos y nombre de la persona física o razón social de la persona
jurídica.
4.º. Firma del titular.

e) En la parte inferior del reverso figurará la indicación «Esta tarjeta es personal e intransferible».
f) Asimismo, la tarjeta podrá incorporar, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad
que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.
g) Se ajustarán al modelo regulado en el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
La tarjeta de estacionamiento será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un
vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma
efectiva a personas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad.
La tarjeta deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma que sea legible desde el exterior del mismo y deberá
permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos:
— Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo
internacional de accesibilidad.
— Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
— Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
— Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen
perjuicios a los peatones o al tráfico.
— Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
— Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona.
En ningún caso podrá estacionarse el vehículo, amparándose en la posesión de la tarjeta, en:
— Zonas peatonales.
— Pasos peatonales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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