Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02644/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2644/2021

c) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
d) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio
donde ha presentado la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, o que su
actividad se realiza principalmente en dicha localidad.
e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este Impuesto.

c. Instrucción.
Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, el
Ayuntamiento comunicara los datos necesarios a la consejería con competencias en materia de transporte
para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente
tarjeta de estacionamiento.
d. Resolución.
El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción
en el mismo. En el supuesto de no detectarse impedimento para ello remitirá la tarjeta de estacionamiento al
Ayuntamiento, con su correspondiente número de registro.
Si se detecta algún impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el motivo
al Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las
comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la
solicitud de la tarjeta.
e. Expedición tarjeta.
El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde
su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, y se deberá
comunicar por el Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará,
debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
f. Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el «registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida»; siendo esta inscripción una
condición necesaria para su plena validez.
Artículo 10. Periodo de validez.
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a continuación para la tarjeta
provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
Las tarjetas de estacionamiento provisionales concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter
transitorio tendrán un plazo de vigencia supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente
órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, sin que su periodo de validez pueda exceder, en
ningún caso, de cinco años.
La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
Artículo 11. Renovación.
El titular de la tarjeta deberá presentar la solicitud de renovación de la misma en los tres meses previos a su fecha de
caducidad. La solicitud de renovación irá acompañada de la documentación indicada en el artículo 9 para la primera
solicitud de la tarjeta. Sin embargo, en los supuestos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, no será preciso aportar un nuevo certificado, excepto en
aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento, de forma motivada y expresa lo estime necesario.
El Ayuntamiento comprobará que el titular mantiene los requisitos exigidos para el otorgamiento de la tarjeta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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