Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02644/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2644/2021

de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 5. Plazas de aparcamiento. Ubicación. Disposiciones técnicas.
5.1. Plazas de aparcamiento.
5.1.1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Arroyo de San Serván debe
realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada
momento. En el momento de redactarse la presente Ordenanza la dotación de plazas de
aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y
del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los núcleos
urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de
las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Las zonas del núcleo
urbano que tienen la condición de centro de actividad en el municipio de Arroyo
de San Serván.
b. En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas
y condiciones establecidas en la normativa nacional vigente en materia de
accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento
situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía
pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los
centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o
lugares de trabajo.

5.1.2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
5.1.3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván adoptará las medidas adecuadas para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su
centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
5.1.4. El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván facilitará el incremento de la reserva de plazas
de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria
que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros
especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y
movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros
citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no
cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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