Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02644/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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5.2. Ubicación.
5.2.1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
5.2.2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona
para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
5.2.3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas
o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la
misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
En urbanización consolidada, si no es posible realizar los vados establecidos en la norma
nacional en plazas en batería sin invadir el ancho mínimo del itinerario peatonal, se permitirá la
ocupación de la zona de transferencia hasta un máximo de 1.20 m a través de un plano
inclinado de pendiente máxima del 10%.
5.3. Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo
establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de
redactarse la presente Ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según
la orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el
decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera,
deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y
además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una
longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas
contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo
las dimensiones mínimas descritas anteriormente.
b. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de
longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y
transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud
mínima de 1,50 m. Estas plazas se ubicarán preferentemente de forma que su
espacio de transferencia posterior sea colindante con un paso de peatones. De
no ser posible esta ubicación, el espacio de transferencia tendrá el ancho de la
plaza, y su longitud se incrementará hasta los 3 metros. Además del área de
transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos (mobiliario urbano,
señalización vertical, vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la
longitud de la plaza, el tramo de acerado adyacente a dicha plaza de
aparcamiento.
2. Señalización:
a. Las plazas de aparcamiento reservadas estarán señalizadas horizontal y
verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad. El diseño, estilo,
forma y proporción del Símbolo Internacional de Accesibilidad se corresponderá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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