Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02644/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan
movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Arroyo de San
Serván es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos
en la presente Ordenanza, en el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de
aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como
mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una
tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Arroyo de San Serván.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván tendrán validez en el territorio de la Comunidad
Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la
Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
Artículo 4. Titulares del derecho.
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de
persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
(grado de discapacidad igual o superior al 33%) y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de Procedimiento para Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, dictaminada
por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
Además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
b) Estar empadronado y residir en el municipio.
c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
d) Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios
sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación
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