Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02610/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 2610/2021

funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda
presumiese racionalmente su abandono. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
1. Cuando transcurra más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de
la vía pública por la Autoridad competente.
2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación.
En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental
correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado 1.º, y en aquellos vehículos que, aún teniendo
signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que
permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos
para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso
contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
B. En caso de accidente que impida continuar la marcha.
C. Cuando ha sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
D. Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo, párrafo tercero, el infractor
persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
Tercero, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
E. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad municipal como de
estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble
del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal.
F. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o palies de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
1. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que
se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago
como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y
de la posibilidad de repercutirles sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo de la
infracción que haya dado lugar a la retirada.
Artículo 38.En los supuestos señalados en el artículo anterior, el vehículo se trasladará al depósito municipal, y los gastos por retirada,
traslado y almacenamiento serán de cuenta del titular del vehículo.
El importe de dichos gastos serán liquidados sin perjuicio de la correspondiente sanción que pueda recaer como
consecuencia de la infracción cometida y denunciada.
Artículo 39.El Ayuntamiento determinará el lugar habitual de depósito de los vehículos utilizados perfectamente dependencias o
terrenos municipales.
Sección 2ª.- Del procedimiento.
Artículo 40.1. El procedimiento de retirada de vehículos se iniciará:
Por denuncia al Ayuntamiento de la Jefatura de Tráfico Provincial o sus Agentes.
Por denuncia al Ayuntamiento de los Agentes de la Policía Local.
Por denuncia al Ayuntamiento de un particular.
2. El Ayuntamiento previas las oportunas averiguaciones, ordenará la retirada del vehículo, disponiendo que se deposite en
el lugar que se señala en el artículo 38 de estas ordenanzas.
3. La retirada, traslado y depósito puede ser realizado por los Servicios Municipales o empresa concesionaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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