Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02610/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 2610/2021

medidas de prevención y seguridad que sean precisas, con señalización y alumbrado rojo.
4. Las sanciones por infracciones de las normas anteriores se exigirán de forma solidaria a la empresa que realice las obras y
a las personas por cuenta de la cual estas se efectúen.
5. La limpieza de la vía pública y reparación de los deterioros causados por la misma se exigirá de forma solidaria a la
empresa que realice las obras y a la persona por cuenta de la cual estas se efectúen.
Artículo 33.Las terrazas debidamente autorizadas en la vía pública deberán dejarse en perfecto estado de limpieza después de su uso
por parte de los establecimientos.
Artículo 34.1. Las inscripciones, anuncios, rótulos, muestras, marquesinas, farolas, y cualquiera otros objetos de propiedad privada que
dan a la vía pública, requerirán igualmente el correspondiente permiso municipal, que se concederá previo examen de sus
características, según plano que deberá presentarse.
CAPÍTULO V: Vehículos y seguridad vial.
Artículo 35.Con carácter general de la orden del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, RDLeg 6/2015) y por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 36.No se permitirá la circulación por vías públicas de maquinaria de cadena, que puedan dañar el pavimento, debiendo el
propietario abonar, aparte de la sanción, todos los desperfectos ocasionados por tal motivo, salvo autorización expresa de
los órganos municipales.
Los camiones o máquinas que por su tonelaje dañen el pavimento de las calles deberán hacerse cargo de la reparación del
mismo, caso contrario, la realizará el Ayuntamiento con cargo al propietario que ocasione el daño. No obstante la
corporación podrá limitar el tonelaje de los camiones a los que se permita circular dentro del casco urbano.
Artículo 36.bis.- Prohibición de estacionamiento.
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes:
a. Los vehículos especiales, maquinaria agrícola, tractocarros, maquinaria de obras o servicios, remolques y
semirremolques separados del vehículos tractor, caravanas, autocaravanas o similares, y vehículos de
similares características, en todo el término municipal, salvo en los lugares autorizados para ello en las vías
públicas mediante resolución de la Alcaldía.
b. Los turismos, autobuses y motocicletas, en los aparcamientos del cementerio municipal, por un tiempo no
superior a 5 horas, salvo que estén realizando una actividad autorizada por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI: Retirada de la vía pública y depósito de vehículos abandonados.
El objeto de este capítulo es la retirada de la vía pública de vehículos abandonados y su traslado a un depósito municipal
cuando se den las circunstancia prevista en el mismo.
Sección 1.ª.
Artículo 37.Conforme dispone el artículo 84 del RDLeg 6/2015, y demás disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Almendral podrá
disponer la retirada de vehículos de la vía pública o terrenos adyacentes y su traslado al depósito municipal:
A. Siempre que constituya peligro, cause grandes perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al
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