Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02610/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Almendral

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3. Grupo tercero. Explotaciones con una capacidad comprendida entre el límite máximo del grupo anterior y hasta
720 UGM.
4. Explotaciones especiales. Se incluyen aquí las explotaciones porcinas de selección, de multiplicación, los centros de
agrupamiento de reproductores para desvieje, los centros de inseminación artificial, las explotaciones de recría de
reproductores, las de transición de reproductoras primíparas y los centros de cuarentena.
Artículo 27.- Licencias municipales.
De conformidad con la facultad de policía que la Ley encomienda a las Entidades Locales en cuanto a la intervención de la
actividad de los ciudadanos, quedan sometidas a previa licencia todas las actividades previstas en el artículo anterior.
Artículo 28.- Procedimiento para la concesión de las licencias.
1. Las explotaciones industriales se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 29 y siguientes del Decreto 2414/1961,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.
I.N.P.)
2. Las explotaciones familiares y de autoconsumo se tramitarán mediante solicitud dirigida al Alcalde y acompañada de
memoria suscrita por el solicitante en la que se ponga de manifiesto la ubicación y distancia respecto del núcleo de
población de la explotación que se pretende instalar. Las solicitudes de licencia para explotaciones familiares irán
acompañadas de la siguiente documentación:
Croquis del emplazamiento de la explotación porcina
Plano con indicación de la cédula catastral.
Descripción de las condiciones higiénico-sanitarias y compromiso del solicitante de que se cumplen dichas
condiciones.
Artículo 29.- Distancias.
Las explotaciones familiares e industriales guardarán una distancia mínima de 1.000 y 1.500 metros respectivamente al
núcleo de población.
Artículo 30.Las licencias municipales concedidas para el ejercicio de las actividades descritas en esta sección serán resueltas por el
Pleno de la Corporación.
Las licencias municipales para el ejercicio de la actividad de explotación porcina de autoconsumo serán concedidas en el
plazo de 35 días desde que se soliciten, previa audiencia de los vecinos afectados. Estas licencias tendrán una vigencia de un
año desde su concesión.
CAPÍTULO IV: Ocupación de la vía pública.
Artículo 31.1. Queda prohibido depositar en la vía pública sin autorización expresa de la Autoridad, tierras, escombros y materiales de
derribo, correspondiendo a la Alcaldía designar el lugar donde deberán ser depositados tales materiales. Estos serán
trasladados al vertedero señalado por la Autoridad, siendo responsable de ello el transportista que, en el caso de no
depositarlo en el sitio no designado, será obligado a retirarlos y depositarlos en el lugar indicado, además de sufrir la
correspondiente sanción.
2. Queda prohibido verter basuras, escombros u otros desperdicios en la población y sus alrededores, caminos, carreteras y
cauces de ríos.
Artículo 32.1. Quienes ejecuten obras de cualquier tipo no podrán salvo causas justificadas y previa autorización del Ayuntamiento,
invadir la vía pública con materiales y escombros.
2. Los materiales y efectos de cualquier clase que autorizada y circunstancialmente queden depositados en la vía pública se
situarán de tal manera que no impidan el tránsito por las mismas, no rebasando la línea de la fachada, y requiriendo de
noche la instalación de alumbrado rojo suficiente y adecuado para prevenir accidentes. Esta misma precaución se exigirá
con respecto a las vallas y andamiajes que ocupen parte de la vía pública.
3. Cuando en la vía pública estuvieran abiertas zanjas o calicatas el empresario de la obra y el encargado o director de la
misma, deberán, bajo responsabilidad solidaria, adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes, extremando las
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