Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02610/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 2610/2021

1. Se considerará perro vagabundo aquel que no vaya provisto de las placas mencionadas en el artículo anterior.
2. Los perros vagabundos serán susceptibles de ser recogidos por el servicio de recogida establecido por la Diputación
Provincial y la Junta de Extremadura.
Artículo 23.Los perros capturados por el servicio de recogida serán retenidos en dependencias municipales por un plazo de cinco días
durante el cual el propietario podrá reclamarlo. El Ayuntamiento impondrá una sanción de 30,05 euros al responsable del
animal que habrá de ser abonada antes de la retirada del mismo.
Artículo 24.Queda prohibida la entrada de animales en el recinto del polideportivo, así como en otras dependencias municipales
(biblioteca, Ayuntamiento, casa de la cultura, parques,...)
Artículo 25.Queda prohibida terminantemente la instalación de perreras cuya ubicación se encuentre a una distancia menor de 1.500
metros del núcleo de población, pudiendo la Autoridad competente clausurar las instalaciones tras imponer la importuna
sanción.
Artículo 25 bis.1. Los animales de compañía no podrán encontrarse en las vías públicas o espacios públicos sin ir debidamente sujetos por
una correa y acompañados por persona capaz e idónea. Los niños/as menores de 14 años que paseen a un perro, deberán
ir acompañados como mínimo y en todo momento de una persona mayor de 18 años, quien será responsable, a efectos
legales, tanto del menor como del animal. En ningún caso podrán llevar los menores de 18 años cualquier perro catalogado
como potencialmente peligroso.
Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar en lugares y espacios públicos, bozal apropiado para la tipología racial
de cada animal.
2. Las personas que conduzcan animales por la vía pública deberán recoger siempre los excrementos de las aceras, paseos,
jardines, y en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o esparcimiento de animales. Asimismo, deberán
evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano, ruedas y bajos de los vehículos.
3. Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos y privados de uso común y
de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros.
Se utilizará para su recogida una bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable debiendo depositarse
debidamente cerrado en los contenedores de basura u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.
4. Será sancionable el no llevar la bolsa de recogida de heces del animal de compañía, cuando se vaya paseando con él por
la vía o espacio público.
Esta sanción es independiente y compatible con la que pudiera imponerse por la deposición de haces que no hayan sido
debidamente recogidas por el acompañante del animal de compañía.
Sección 2.ª.- Explotaciones porcinas.
Artículo 26.- Clases.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre de la Junta de Extremadura, las explotaciones
porcinas, según su capacidad productiva, se clasificarán en:
1. Explotaciones de autoconsumo. Se considera como tal, la utilizada para la cría de animales con destino exclusivo al
consumo familiar, con una producción máxima por año de cinco cerdos de cebo.
2. Explotaciones familiares. Se considera así, a la que alberga un número inferior a cinco cerdas reproductoras,
pudiendo mantener un número no superior a 25 plazas de cebo. En todo caso, la explotación no podrá albergar una
cantidad de porcinos superior al equivalente de 4,80 Unidad Ganadera Mayor (UGM).
3. Explotaciones industriales. Las explotaciones porcinas se clasifican en función de su capacidad productiva, expresada
en UGM, de acuerdo con la equivalencia establecida para cada tipo de ganado de la forma siguiente:
1. Grupo primero: Explotaciones con capacidad hasta 120 UGM.
2. Grupo segundo: Explotaciones con una capacidad comprendida entre el límite máximo del grupo anterior y hasta
360 UGM.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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