Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02610/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Almendral

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Artículo 16.1. Será por cargo al promotor de la obra y del propietario transportista, los costes de los desperfectos causados en servicios
propiedad del Ayuntamiento (red de agua corriente, saneamientos, alumbrados públicos, señalizaciones de tráfico,
plantación de árboles, etc.).
2. Serán de cargo del promotor de la obra los costes por retirada y colocación posterior del cableado de alumbrado público y
farolas, teniendo que avisar con antelación al Ayuntamiento para que sea efectuada por el encargado del servicio o en su
defecto empresa autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo 17.1. Las conducciones de la red de agua, alcantarillado, gas y electricidad que hayan de transcurrir por la vía pública o
subsuelo de la misma, así como la instalación en la misma de postes, palomillas, cajas de marre y de distribución, requerirán
previa licencia de la Administración municipal.
2. Estas conducciones deberán someterse, en cuanto a condiciones técnicas y de policía a los Reglamentos y demás
preceptos en vigor, y en su defecto a las condiciones que se dispusieron, debiendo en todo momento quedar el pavimento
de la vía pública en perfectas condiciones y, en caso contrario, el Ayuntamiento, procederá a su reparación, con cargo al
promotor de la apertura del mismo.
Artículo 18.1. No se podrán realizar nuevas edificaciones, ni tampoco reparaciones en fachadas y sus balcones, ventanas, miradores y
cubiertas en los edificios existentes sin tomar las medidas de seguridad adecuadas en evitación de accidentes y sin haber
obtenido previamente la oportuna licencia municipal.
2. El justificante de haber obtenido la licencia a la que se refiere el párrafo anterior deberá colocarse en lugar bien visible de
la obra en cuestión y deberá exhibirse a los Agentes de la Autoridad si éstos lo requieren o colocarse donde éstos indiquen
si estimaran que su ubicación no es adecuada.
3. Las condiciones técnicas y de seguridad de las edificaciones se regirán por las normas pertinentes.
Artículo 19.1. Por los ocupantes de los edificios o, en su defecto por los propietarios, se procederá al encalado y conservación de los
edificios. Los propietarios de los inmuebles, o los moradores en su defecto, están obligados a mantener blanqueadas las
fachadas de los mismos y las medianerías vistas desde el exterior.
2. Los propietarios estarán obligados a mantener la alineación de fachadas que se le indiquen por los servicios técnicos
municipales y a retirar aquellos elementos que sobresalgan, siendo estos trabajos a su costa.
3. El Ayuntamiento ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones dentro de su término municipal para
comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
4. Los propietarios deberán mantener los edificios encalados todo el año.
5. El encalado no se considerará obra, no estando por tanto sujeto a licencia.
CAPÍTULO III
Sección 1.ª.- Animales domésticos.
Artículo 20.Los dueños de perros u otros animales adoptarán las medidas pertinentes para evitar las molestias que a sus vecinos se
pudieran ocasionar tanto en su domicilio como en la vía pública, llevando aparejado, junto a la sanción, la obligación de
retirar dichos animales si siguiesen produciendo molestias.
Artículo 21.En las vías públicas los perros portarán obligatoriamente una chapa que identifique al dueño y otra que acredite la
vacunación y revacunación en la campaña antirrábica.
Será responsable de los daños que pudiese producir el animal, el propietario del mismo.
Artículo 22.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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