Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02610/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Almendral

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Artículo 9.1. Queda prohibido establecer barracas o chabolas en el término municipal.
2. El establecimiento de campamentos, colonias o campings en el término municipal se regirá por su legislación específica,
estando prohibida su instalación dentro del casco urbano y siendo condición indispensable para su ubicación no alterar ni
contaminar el medio ambiente, además de contar con los medios adecuados para la eliminación de sus aguas residuales y
basuras.
Artículo 10.Queda prohibido causar destrozos en los inmuebles, así como raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las paredes,
fachadas y puertas de los edificios, colocar carteles, anuncios, pegatinas o cualesquiera otro elemento que impidan o
dificulten las placas de rotulación de calles, numeración de los edificios o señales de circulación y cubrir bandos de las
autoridades colocadas en las vías o establecimiento públicos. La Alcaldía podrá ordenar que sean retirados de la vista
pública aquellos anuncios, carteles, placas o emblemas que contengan ofensas para las autoridades o instituciones
establecidas así como aquellas cuyo texto o ilustración ofendan a personas determinadas o la moral pública.
Artículo 11.1. La basura habrá de depositarse en bolsas cerradas dentro de los contenedores. El horario de depósito será el siguiente:
Del 1 de mayo al 1 de octubre, a partir de las 23,00 horas, y el resto del año, a partir de las 20,30 horas.
2. Queda prohibido el almacenaje en la vía pública de cualquier tipo de objeto que dificulte el tránsito o cause trastorno a los
ciudadanos.
3. Queda prohibido dejar en el exterior de los establecimientos públicos (bares, discotecas y similares) los envases vacíos a
la espera de ser recogidos por la empresa suministradora, especialmente por la noche.
Artículo 12.El incumplimiento de las prohibiciones precedentes, en lo relativo a residuos sólidos urbanos podrá ser sancionado de
conformidad con la Ley de Residuos Sólidos Urbanos con multas de hasta 601,01 euros.
CAPÍTULO II: Edificios y solares.
Artículo 13.1. Todos los edificios sitos en la vía urbana deberán ostentar la placa indicadora del número que le corresponda en la calle o
plaza en que el inmueble se halle ubicado. En caso de que la vivienda sea de nueva construcción, el propietario deberá
solicitar del Ayuntamiento el número de orden en la vía pública que le corresponda, debiendo ser éste el que figure en la
fachada. Dichas placas deberán ser instaladas y mantenidas en buen estado de conservación y visibilidad por los
propietarios del inmueble.
2. Los propietarios de edificios habrán de soportar en sus fachadas a la vía pública los cables, farolas o señales de tráfico
que fueren necesarios por razón de interés públicos estarán obligados a los mismos por parte del Ayuntamiento. Los
dueños de locales públicos estarán obligados a permitir la colocación en lugar visible bandos municipales o información
general de interés público.
3. Los edificios sitos en la confluencia de vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de ostentación de rotulado de la
calle, y los dueños de aquéllos, como los ocupantes del inmueble, deberán dejar libre de impedimentos la perfecta
visibilidad de las placas correspondientes.
Artículo 14.Todos los solares no edificados existentes en el caso urbano deberán hallarse debidamente vallados con obras de
mampostería o materiales semejantes hasta una altura mínima de dos metros, contados desde el nivel del suelo. La Alcaldía
podrá emitir, si lo estimare oportuno, que dicha valla se sustituye por la tela metálica que no sea de espino, siendo para ello
indispensable que el solar de que se trate esté alejado del casco urbano y/o de sus vías principales.
Artículo 15.Los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones o urbanizaciones, deberán mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público. Este Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado ordenará la
ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones con indicación del plazo de realización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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