Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02610/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 2610/2021

7. A realizar un uso adecuado de los materiales que le sean entregados para la ejecución de los trabajos de la AEPSA.
8. Queda prohibido el acceso a las dependencias municipales para la realización de reuniones o actos a personas que
no tengan autorización previa.
9. Queda prohibido el acceso al Polideportivo municipal y a otras dependencias (piscinas, biblioteca, etc.) fuera del
horario establecido, así como la utilización de material e infraestructuras de estas instalaciones sin la previa
autorización del encargado del Servicio.
10. Queda prohibido el acceso a las instalaciones destinadas al servicio de agua corriente (depósitos, captación, pozos,
depuradoras de aguas residuales), así como operar en la red de suministros a personas ajenas al servicio.
Artículo 4.En caso de calamidad pública, epidemia, etcétera, el Ayuntamiento podrá requerir la ayuda y la colaboración de los
habitantes del término municipal así como de aquellas maquinarias, vehículos, herramientas o enseres particulares que se
consideren necesarios para restablecer la normalidad de acuerdo con los planes y normas de protección civil.
Artículo 5.Las motocicletas y los ciclomotores deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo contar con un tubo de escape
homologado y que no contamine acústicamente el ambiente, la Policía Local advertirá a los infractores para que en el plazo
de cuarenta y ocho horas normalicen el vehículo, transcurrido ese plazo sin haberse subsanado la anomalía, los agentes
inmovilizarán el mismo no permitiéndose su circulación hasta que no se subsanen las anomalías.
Artículo 6.El uso de los aparatos acústicos (radios, TV...) deberá ser modulado en su potencia conforme a la normativa existente sobre
ruidos para evitar molestias al vecindario, especialmente en las horas destinadas al descanso. Las excepciones por razón de
fiestas populares serán autorizadas por la Alcaldía previa petición por escrito a los interesados, la Alcaldía podrá, además
fijar y limitar el horario de estas celebraciones, acomodándose en lo posible a las tradiciones de la localidad.
Artículo 7.Se prohíbe la venta y el uso de material pirotécnico (petardos y análogos).
Artículo 8.Queda prohibido:
1. Causar perjuicios en el arbolado, cultivos, plantaciones y jardines públicos o privados, así como arrancar flores y
plantas.
2. Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones o manifestaciones autorizadas así como causar molestias a los
asistentes.
3. Aquellos juegos o actividades en la vía pública susceptibles de causar daños a las personas o bienes públicos o
privados.
4. Encender fuego en montes provistos de árboles o en los que existan matorrales.
5. Fijación de carteles anunciadores sin la previa autorización municipal, haciéndose responsable la empresa
anunciadora.
6. Verter aguas en la vía pública.
7. Bañarse tanto en pilares públicos, abrevaderos, fuentes, etc., así como lavar vehículos o cualquier otro tipo de
enseres con agua de los mismos en la vía pública.
8. Cualquier tipo de almacenamiento de envases, cajas y similares en la vía pública.
9. Arrojar a la vía pública toda clase de pasquines, octavillas, etc. Estos elementos sólo podrán repartirse en mano,
depositarse en buzones de domicilio y colocarse en establecimientos públicos, excepto en tiempo de elecciones y
siempre en ejercicio de propaganda electoral o publicidad de actos públicos por parte de los partidos políticos
legalmente establecidos.
10. Hacer uso de las armas de cualquier tipo en calles o plazas de la localidad, así como transitar con ellas en posición de
disparo.
11. Verter aguas sucias o residuales, aceites y otros productos que puedan manchar el pavimento, abandonar animales
muertos, plumas u otros despojos, basuras, mondaduras, desperdicios y cualesquiera objetos que causen molestias
a las personas o al tránsito de vehículos. Asimismo, no se podrá, bajo ningún concepto, romper ninguna clase de
vidrio en la vía pública, ni depositarse los mismos fuera de las papeleras o contenedores en su caso.
12. Sacudir alfombras, esteras, ropas y otros efectos de índole personal, así como tenderlas en la vía pública para su
secado.
13. Realizar un uso inadecuado del agua potable y a utilizar el servicio de agua corriente sin contador salvo autorización
expresa, para uso público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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