Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02610/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Almendral

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 2610/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almendral por el que se aprueba definitivamente la modificación de Ordenanza
fiscal reguladora de policía y buen gobierno de Almendral.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de
policía y buen gobierno, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DE ALMENDRAL
CAPÍTULO PRELIMINAR:
El Ayuntamiento de Almendral, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y en concreto el artículo 84
de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), establece la presente Ordenanza de
policía y buen gobierno que constituye un precepto jurídico promulgado por el Ayuntamiento, a fin de regular materias que
son objeto de su competencia, y que afectan al normal desarrollo de la vida local. Constituye, pues, un conjunto de normas a
las que debe sujetarse la actividad de los ciudadanos, adaptando las disposiciones generales existentes a las características
de Almendral. Se trata, también, de ordenar materias no reguladas y que podían producir posibles vacíos normativos.
La presente Ordenanza debe entenderse como un código de derechos y deberes de los ciudadanos dividido en dos partes:
en primer lugar, se recogen y sintetizan las normas propias de la población, facilitando su conocimiento a todos los vecinos,
y por otro lado constituye el punto de referencia obligado para la potestad sancionadora del Ayuntamiento en muchísimas
materias que inciden ordinariamente en la tranquilidad y calidad de la vida del municipio. El órgano competente para
imponer las sanciones establecidas en esta Ordenanza es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
CAPÍTULO I: Conducta ciudadana.
Artículo 1.A todos los vecinos del término municipal se les reconoce el derecho a disfrutar por igual de los servicios municipales y, en
general, de cuantos beneficios les atribuyan las disposiciones vigentes, con arreglo a las normas que los establezcan y
regulen.
Artículo 2.Todos los habitantes del término tienen derecho a la protección de su persona y bienes, así como a dirigir instancias y
peticiones a la Autoridad local en asuntos que sean de su competencia.
Artículo 3.Todos los que sean residentes en el municipio y los que sin serlo posean bienes en la población estarán obligados:
1. A cumplir las obligaciones, que les afecten, contenidas en estas ordenanzas y en los bandos que publique la Alcaldía.
2. A facilitar a la Administración informes, estadísticas y otros actos de investigación en la forma y casos previstos en las
leyes o disposiciones dictadas en virtud de las mismas.
3. A comparecer ante la autoridad municipal cuando fueran emplazados en virtud de disposición legal o reglamentarias
que así lo establezca.
4. A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afecten, así como el cumplimiento de las demás
prestaciones y cargas establecidas por leyes y disposiciones competentes.
5. A cumplir con puntualidad cuanto impone la Ley respecto al padrón municipal.
6. A realizar un uso adecuado de los locales y servicios públicos municipales. En caso de que para esta utilización
recibiera en concepto de préstamo algún objeto o enseres estará obligado a su devolución en perfecto estado en el
plazo que reglamentariamente se indique, pudiendo el Ayuntamiento exigir en caso contrario el pago en metálico del
valor de lo deteriorado o no devuelto, además de imponer la correspondiente sanción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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