Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02610/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Almendral

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En las bases de concesión se determinarán las facultades que para liquidar los portes de retirada, traslado o depósito
corresponderían a la empresa concesionaria.
En ningún caso será delegable ni corresponderá a la concesión de los vehículos que deben ser retirados, cuya situaciones
serán determinadas por el Ayuntamiento.
4. Una vez el vehículo haya sido depositado, se comunicará la situación al titular del mismo, dirigiéndose la notificación a la
persona y domicilio que figure en el Registro de vehículo de la Jefatura de Tráfico. De no ser posible la notificación en
persona se hará según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, Ley 39/2015).
En la misma notificación se requerirá al titular para que se haga cargo del vehículo o sus restos y haga efectivo los pagos
correspondientes según la Ordenanza a tal efecto aprobada.
5. La salida de toda clase de vehículos ingresados en el depósito municipal deberá ser autorizada por la autoridad que
dispuso su ingreso y únicamente podrán ser entregados al titular del vehículo o persona legalmente autorizada.
6. La Administración municipal podrá disponer libremente de los vehículos en los siguientes supuestos:
Cuando los titulares de vehículos retirados o depositados resulten desconocidos y practiquen los trámites señalados
en la letra b) del artículo siguiente.
Cuando el titular haya manifestado expresamente su deseo de abandonar el vehículo.
En los demás casos se estará a lo que dispone el artículo siguiente.
Artículo 41.Las formas de disponer libremente del vehículo serán:
a. Si el vehículo fuera retirado en virtud de denuncia de un particular y el propietario conocido renuncia al
vehículo, el Ayuntamiento podrá adjudicarlo al denunciante si éste se hace cargo inmediato de los gastos de
retirada, traslado o depósito y multas.
b. Si el vehículo fue retirado en virtud de denuncia de un particular y el propietario resultara desconocido, una
vez que se publique el hallazgo en el tablón de anuncio durante 15 días y en el Boletín Oficial de la Provincia y
si del informe técnico que se recabe resulta que el vehículo no puede conservarse dos años sin notable
deterioro, transcurrido un mes desde la publicación del anuncio se procederá a su venta en pública subasta,
ingresando en el presupuesto municipal el importe de los gastos devengados, y quedando el sobrante a
disposición del dueño. Todo ello sin perjuicio de que, en vía civil, el denunciante y el dueño, tengan derecho y
obligaciones recogidas en los artículos 615 y 616 del Código Civil.
c. Cuando el vehículo fuese retirado en virtud del procedimiento de oficio y el propietario conocido
renunciara, el Pleno dispondrá de él en beneficio de la Administración municipal.
d. Si iniciado el procedimiento de oficio, resultase desconocido el titular, se publicará el depósito según señala
el apartado b) de este artículo, siguiéndose el procedimiento que en el mismo se establece. Transcurrido dos
años desde la publicación del último anuncio, se ingresará el depósito sobrante en el Presupuesto municipal.
e. Si los vehículos fueran de importancia temporal, por los datos facilitados por el Registro de Tráfico, habrá
de notificarse la retirada, y depósito a sus titulares y si no fuera conocido o se encontrasen en ignorado
paradero, o no lo recuperasen en el plazo de un mes, el Ayuntamiento lo comunicará a la Delegación de
Hacienda quedando el vehículo a disposición de la misma.
CAPÍTULO VII: Cuadro de infracciones y sanciones.
Artículo 42.Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Se considera infracción leve el incumplimiento de las obligaciones contenidas de los artículos 3, 5, 6, 8, 11, 14, 18, 19, 20, 24,
25 bis, 31, 32 y 33, 36 y 36 bis de la Ordenanza.
Se considera infracción grave el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ordenanza, a excepción de las
calificadas como leves, y la reincidencia en la comisión de estas últimas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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