Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02584/2021)
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Seguridad Ciudadana y Tráfico

Anuncio 2584/2021

1. La Alcaldía será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas
de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá
delegar en el Concejal o Concejala con Delegación en materia de tráfico.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante el impreso normalizado (anexo I, II o
III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el registro general del Ayuntamiento de Mérida o por
cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
1.1. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
1.1.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
1.1.2. Certificado de empadronamiento.
1.1.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad
y no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a
sus efectos.
1.1.4. Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
1.1.5. Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con
competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual
se recoja:
1.1.5.1. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual
igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos.
1.1.5.2. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

1.2. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además
de dicha solicitud se aportará:
1.2.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
1.2.2. Certificado de empadronamiento.
1.2.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad
y no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a
sus efectos.
1.2.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de
salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios
sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante, que
acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta no haya sido
dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema
gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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