Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02584/2021)
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Seguridad Ciudadana y Tráfico

Anuncio 2584/2021

el cual haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de
personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en
zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que
obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que
reduzcan carriles de circulación.
Artículo 7. Obligaciones del titular.
1. La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
1.1. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el
artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte de su titular a favor de otra
persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
1.2. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero o
parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente
legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando
esta así lo requiera. En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber
transcurrido el plazo de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el
Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
1.3. Identificarse cuando así lo requieran agentes de la autoridad, acreditando su identidad con
el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o
cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de
estacionamiento. Los y las menores de 14 años titulares de la tarjeta, podrán acreditar su
identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
1.4. El conductor o conductora del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo
caso cumplir las indicaciones requeridas por agentes que regulan el tráfico.
1.5. La persona titular está obligada a comunicar al Ayuntamiento de Mérida cualquier
variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un
plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede
mantener su vigencia o anularla.
1.6. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer
uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
1.7. Siempre que su titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para
su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta,
salvo que esta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
1.8. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos o
herederas, al Ayuntamiento de Mérida cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos para su
otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento de persona beneficiaría, caducidad de la
tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá
dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en
esta Ordenanza.
CAPÍTULO III.- COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 8. Competencias.
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