Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02584/2021)
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Seguridad Ciudadana y Tráfico

Anuncio 2584/2021

personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud
ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
1.3. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
1.3.1. Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
1.3.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento,
en su caso.
1.3.3. Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la
dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre. El citado documento podrá sustituirse por una declaración
responsable que contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo
anterior.
1.3.4. Permiso de circulación del vehículo.
1.3.5. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
1.3.6. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el
municipio de Mérida o que su actividad se realiza principalmente en el mismo.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre
esta solicitud.
3. Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo
4, comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
4. Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho
impedimento al Ayuntamiento de Mérida este realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las
posibles deficiencias o, en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
5. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Mérida la tarjeta de estacionamiento con su correspondiente
número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días
hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
6. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Mérida expedirá y presentará la
tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será
plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus
condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
Artículo 10. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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