Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02622/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal T-15 reguladora de la tasa por utilización del Hogar del Pensionista
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

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Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonara el 75% de los
mismos. Si los dos poseen ingresos, se contabilizarán individualmente.
En cualquier caso, se respetarán 90,15€ por residente y mes para gastos de bolsillo, incluso, cuando se trate
de matrimonios con una sola pensión, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción
necesaria cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzase a cubrir la citada cantidad. La cantidad
establecida en este artículo para gastos de libre disposición se fija en 180,30€ por matrimonio en el caso de
que uno solo de los cónyuges posea ingresos.
Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a
90,15€ mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30€ mensuales.
En ningún caso el beneficiario abonará una cantidad mensual superior a 762,67€ en el año 2021 a expensas
de lo que dictamine anualmente la resolución de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que
lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones/prestaciones; caso
contrario se estará a lo dispuesto para éstas.
Las tarifas de la tasa aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
Artículo 4.- Obligación del pago.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Administración y cobro del precio público.
5.1.- El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
5.2.- La tasa deberá ser ingresada dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo
ingreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en
cualquier entidad financiera que se indique.
5.3.- No está incluido en la tasa de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los
costes de excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la
residencia, teléfono y análogo.
5.4.- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de
derecho el piso tutelado. En caso de abandono de la plaza por hospitalización, fallecimiento del residente o
traslado a otro centro residencial o unidad familiar de forma permanente, se procederá de la siguiente forma:
a) Si es por fallecimiento o traslado permanente a otro centro residencial o unidad familiar,
independientemente de la fecha de la baja se le cobrará por los días realmente disfrutados en
el centro.
b) Si el motivo de la baja es la hospitalización, estará exento de pago después del mes de
hospitalización siempre que se produzca una reincorporación al centro.
5.6.- Los interesados en la prestación de servicios sujetos a la tasa regulada en la presente Ordenanza
deberán presentar los documentos relacionados en el reglamento de régimen interior del piso tutelado de
Monterrubio de la Serena. En concreto la documentación acreditativa de la/s pensión/es o prestación/es de la
seguridad social española.
5.7.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en
conocimiento del responsable del Centro, en cuanto ésta tenga lugar.
5.8.- Cualquier variación que afecte a la situación de cuidados que necesite el residente, y mientras se
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