Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02622/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal T-15 reguladora de la tasa por utilización del Hogar del Pensionista
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

Anuncio 2622/2021

gestiona un recurso residencial adecuado, se tendrá que negociar con la empresa concesionaria, en relación
con el aseguramiento de la atención integral que necesite dicho residente y siendo el pago ajeno a este
Ayuntamiento.
5.9.- En el supuesto de que no se pueda afrontar el pago de la cuota, se convocará comisión de seguimiento
del centro para abordar la situación y proponer soluciones como la liquidación fraccionada de la deuda
contraída o cualquier otra que suponga su amortización, aludiendo si es el caso a la disposición patrimonial
del acreedor por parte del Ayuntamiento. En cualquier caso, a efectos del pago de la tasa se estará a lo
establecido en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o
bonificación general respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo: los que sean
consecuencia de los establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en
normas con rango de ley; los derivados de las bases reguladoras de las subvenciones que este Ayuntamiento
solicite a la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y grado I; así como
supuestos debidamente motivados y aprobados por la comisión de seguimiento y evaluación nombrada al
efecto.
Disposición derogatoria única.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anterior que contravengan lo
dispuesto en la presente Ordenanza, incluida la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de pisos tutelados de titularidad municipal actualmente vigente aprobada por acuerdo del Pleno
municipal de 2 de noviembre de 1998.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Monterrubio de la Serena, 2 de junio de 2021.- El Alcalde, Jesús Martín Torres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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