Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02622/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal T-15 reguladora de la tasa por utilización del Hogar del Pensionista
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Monterrubio de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal T-15 reguladora de la tasa por utilización del Hogar del Pensionista

Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional del expediente de imposición de la Ordenanza fiscal
n.º T-15 reguladora de la Tasa por utilización del Hogar del Pensionista en Régimen de piso tutelado y derogación de la
anterior aprobada por el pleno municipal en sesión de 2-11-1998, adoptado por el Pleno municipal en sesión celebrada el
día 17 de marzo de 2021 al no haberse presentado reclamación alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público la Ordenanza
correspondiente.
ORDENANZA FISCAL T-15 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL HOGAR DEL PENSIONISTA EN RÉGIMEN DE PISO
TUTELADO DE MONTERRUBIO DE LA SERENA
Artículo 1.- Fundamento, concepto y naturaleza jurídica.
1.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLHL), el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, establece la tasa por la prestación
del servicio de estancia, manutención y asistencia genérica de las personas acogidas en el piso tutelado de
Monterrubio de la Serena, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, el Reglamento de régimen interior
del piso tutelado de Monterrubio de la Serena y demás normativa de desarrollo.
1.2.- El piso tutelado de Monterrubio de la Serena, cuyo titular es el Ayuntamiento de Monterrubio de la
Serena, es un centro de alojamiento y de convivencia, que tiene la función sustitutoria del hogar familiar, ya
sea de forma temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral, actualmente
a través de empresa concesionaria.
1.3.- Los recursos percibidos en concepto de tasa son parte integrante de la Hacienda Municipal con la
consideración de ingresos de derecho público de carácter tributario, por lo que para su cobranza el
Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en
su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, tal y como se deriva del art. 2.2 del
TRLHL.
Artículo 2.- Obligados al pago.
2.1.- Están obligados al pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza quienes ocupen plaza y se
beneficien de los servicios o actividades prestados en el centro residencial a que se refiere el artículo anterior.
2.2.- También serán responsables subsidiarios del pago de la tasa las personas obligadas civilmente a dar
alimentos a los acogidos, al menos hasta el 2.º grado de parentesco inclusive. En los supuestos de personas
declaradas incapaces por sentencia judicial, el obligado al pago será el tutor o representante legal que haya
efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá adjuntar la resolución judicial, tanto del nombramiento del
tutor o representante como de la autorización judicial de ingreso.
Artículo 3.- Cuantía de la tasa.
3.1.- La tasa a satisfacer será calculada teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y de conformidad con el
baremo establecido en la siguiente tarifa:
PLAZAS SUBVENCIONADAS (VÁLIDOS Y GRADOS I):
75% de ingresos de la pensión/es española/s prestación/es públicas más una paga extra prorrateada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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