Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. (02563/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Malcocinado

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La licencia de obras explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de alcantarillado.
Capítulo segundo: Vertido de aguas residuales industriales
Artículo 4.
Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos,
debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE 1993), divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el permiso de vertido
expedido por el Ayuntamiento.
Artículo 5.
En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrán, de manera
detallada, las características del vertido, en especial:
Volumen de agua consumida o a consumir.
Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
Características de contaminación de aguas residuales.
Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales.
Artículo 6.
De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes el Ayuntamiento, estará facultado para resolver, en el
sentido de:
1. Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el
oportuno tratamiento. En este caso, los servicios técnicos del Ayuntamiento, entidad o empresa en
quien deleguen, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos
propuestos por la industria contaminante.
2. Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con
anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y
muestreo que deberá instalar la industria a su costa.
3. Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del vertido; así
como determinar el momento del vertido con el fin de que pueda ser controlado.
4. Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 7.
El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta
Ordenanza, y se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones
iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se hayan efectuado las
obras e instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o acondicionamientos
técnicos o medidas correctoras, que a la vista de los datos aportados en la solicitud del Permiso de Vertido o
de la influencia de éste, establezca el Ayuntamiento.
Artículo 8.
Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento.
Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la
alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento aportará nueva
resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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