Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. (02563/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Malcocinado

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Artículo 9.
Son responsables de los vertidos, los titulares del permiso de vertido.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos
Artículo 10.
Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas residuales o
cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y
cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los
siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten
el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o
funcionamiento de las instalaciones.
4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten
el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las
instalaciones de depuración.
5. Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas
depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad
de agua depurada.
Artículo 11.
Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los siguientes
productos:
A) disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean
susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas
inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.
D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas
de depuración.
E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la
red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas
residuales.
F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de
motores de explosión.
G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.
H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características
tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.
I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o
colectores en concentraciones superiores a:
Amoniaco: 100 p.p.m.
Monóxido de carbono: 100 p.p.m.
Bromo: 1 p.p.m.
Cloro: 1 p.p.m.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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