Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. (02563/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Malcocinado

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Malcocinado
Malcocinado (Badajoz)
Anuncio 2563/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de la aprobación inicial de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO
Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza.
Capítulo segundo: Vertido de aguas residuales industriales.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos.
Capítulo cuarto: Muestreo y análisis.
Capítulo quinto: Inspección de vertidos.
Capítulo sexto: Infracciones y sanciones.
Disposición transitoria.
Disposición final.
ORDENANZA DE VERTIDOS A LAS REDES MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE ALCANTARILLADO
Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza.
Artículo 1.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las
redes de alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones
complementarias, fijando las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales
y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades:
1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o
agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad
asignados a cada uno de estos medios.
2. Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.
3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes
superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial
para estos sistemas.
4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de
depuración de aguas residuales; y la reutilización también de las aguas tratadas con fines de riego,
esparcimiento público, limpieza viaria, etc.
Artículo 2.
Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales,
tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde
edificios industrias o explotaciones.
Artículo 3.
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan
conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la
correspondiente licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo siguiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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