Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02537/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de una plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2537/2021

5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos el Tribunal se insertarán en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://arroyodesanservan.sedelectronica.es.
5.6. El Tribunal ajustarán su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.8. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del
proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización en calidad de observadores, un representante de cada una
de las Centrales u Organización Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará
por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra "M" según
sorteo al efecto realizado por la Junta de Extremadura para las pruebas selectivas del corriente ejercicio,
conforme la resolución de 26 de febrero de 2021 (DOE 03/03/2021).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en todo caso, en el tablón electrónico de la sede
electrónica https://arroyodesanservan.sedelectronica.es.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI,
salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en
el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna
prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del
plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección
comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la
solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones,
ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal
Calificadora través de los medios que estime oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal
Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo de las pruebas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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