Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02537/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de una plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han
motivado su exclusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de
admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u
omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no
subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/, la resolución, elevando a
definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de
aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/, así como en el Boletín Oficial de la Provincia al publicar la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48
horas y máximo de 15 días hábiles.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) La Secretaria de la Corporación (con voz, pero sin voto).
c) Vocales: Serán tres; a saber, un funcionario de carrera designado por la Consejería
competente en materia de Coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o, en su
caso, mando intermedio que lo sustituya y un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad. Asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido
para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual
o superior a aquel en que se integren las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía
Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto
de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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