Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02528/2021)
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2528/2021
b) Comunicar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar, con carácter previo, cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudieran tener derecho las personas solicitantes o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Destinar la vivienda arrendada u otro alojamiento o dotación residencial susceptible de ser
ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación
temporal admitido en derecho, cuya renta se subvenciona, a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades a que se refiera la dotación de la solución habitacional.
Octava. Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se realizará, previa presentación de los recibos
acreditativos del gasto en concepto de alquiler correspondiente a los meses aprobados, directamente al
titular y propietario de la vivienda, alojamiento o dotación residencial, que deberá presentar justificación del
pago en un plazo de diez días.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas para una solución habitacional estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
Décima. Causas de modificación de las cuantías máximas por unidad de convivencia.
Será causa de modificación de las cuantías máximas por unidad de convivencia la disminución del importe de
la renta de alquiler estipulada en el contrato de arrendamiento, reduciendo la ayuda hasta la cuantía de dicho
importe, con el límite de las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 2.3 de las presentes bases.
El incremento de la renta de alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento en ningún caso supondrá la
modificación del importe concedido.
Undécima. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas.
Serán causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases para
los beneficiarios.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
c) El cambio de residencia a otra localidad.
d) El fallecimiento de la persona beneficiaria, si fuera la única persona que formara parte de la
unidad de convivencia.
e) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Comunicar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar, con carácter previo, cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudieran tener derecho las personas solicitantes o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Destinar la vivienda arrendada u otro alojamiento o dotación residencial susceptible de ser
ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación
temporal admitido en derecho, cuya renta se subvenciona, a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades a que se refiera la dotación de la solución habitacional.
Octava. Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se realizará, previa presentación de los recibos
acreditativos del gasto en concepto de alquiler correspondiente a los meses aprobados, directamente al
titular y propietario de la vivienda, alojamiento o dotación residencial, que deberá presentar justificación del
pago en un plazo de diez días.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas para una solución habitacional estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
Décima. Causas de modificación de las cuantías máximas por unidad de convivencia.
Será causa de modificación de las cuantías máximas por unidad de convivencia la disminución del importe de
la renta de alquiler estipulada en el contrato de arrendamiento, reduciendo la ayuda hasta la cuantía de dicho
importe, con el límite de las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 2.3 de las presentes bases.
El incremento de la renta de alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento en ningún caso supondrá la
modificación del importe concedido.
Undécima. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas.
Serán causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases para
los beneficiarios.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
c) El cambio de residencia a otra localidad.
d) El fallecimiento de la persona beneficiaria, si fuera la única persona que formara parte de la
unidad de convivencia.
e) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión.
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