Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02528/2021)
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2528/2021
temporal, prestaciones familiares de pago único, ingreso mínimo vital, etc.), certificado emitido
por la entidad pagadora de la prestación de los miembros de la unidad de convivencia mayores
de 16 años.
h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el
SEPE, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
i) Certificado positivo o negativo de ser perceptor de Renta Básica Extremeña de Inserción de
los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
3. Los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos percibidos por todos los
miembros de la unidad de convivencia en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de
la ayuda (nóminas, certificados…), salvo que dicha documentación proceda de alguna Administración Pública y
se encuentre entre las indicadas en el punto anterior.
4. Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá
aportarse copia de la resolución de reconocimiento. Si no se aportara, no se tendrá en cuenta tal
circunstancia a la hora de resolver.
Sexta. Procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado, presentando el modelo normalizado que la Concejalía delegada de Política Social ponga a su
disposición, acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía delegada de Política Social, que revisará la
documentación presentada y comprobará si se cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión de las
ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Por el Servicio Social de Atención Social Básica se formulará propuesta de resolución aprobatoria o
denegatoria de las ayudas, según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para su concesión,
estando supeditada la concesión a la existencia de crédito presupuestario disponible.
5. La propuesta de resolución será elevada a la Concejalía delegada de Política Social para su resolución.
La resolución será notificada individualmente a los solicitantes.
6. Las ayudas serán resueltas en régimen de concesión directa por el orden de entrada de la solicitud en el
Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para la dotación de una solución habitacional vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica y de la Concejalía
delegada de Política Social del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a fin de comprobar el
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta
información o documentación les sea requerida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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temporal, prestaciones familiares de pago único, ingreso mínimo vital, etc.), certificado emitido
por la entidad pagadora de la prestación de los miembros de la unidad de convivencia mayores
de 16 años.
h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el
SEPE, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
i) Certificado positivo o negativo de ser perceptor de Renta Básica Extremeña de Inserción de
los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
3. Los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos percibidos por todos los
miembros de la unidad de convivencia en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de
la ayuda (nóminas, certificados…), salvo que dicha documentación proceda de alguna Administración Pública y
se encuentre entre las indicadas en el punto anterior.
4. Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá
aportarse copia de la resolución de reconocimiento. Si no se aportara, no se tendrá en cuenta tal
circunstancia a la hora de resolver.
Sexta. Procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado, presentando el modelo normalizado que la Concejalía delegada de Política Social ponga a su
disposición, acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía delegada de Política Social, que revisará la
documentación presentada y comprobará si se cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión de las
ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Por el Servicio Social de Atención Social Básica se formulará propuesta de resolución aprobatoria o
denegatoria de las ayudas, según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para su concesión,
estando supeditada la concesión a la existencia de crédito presupuestario disponible.
5. La propuesta de resolución será elevada a la Concejalía delegada de Política Social para su resolución.
La resolución será notificada individualmente a los solicitantes.
6. Las ayudas serán resueltas en régimen de concesión directa por el orden de entrada de la solicitud en el
Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para la dotación de una solución habitacional vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica y de la Concejalía
delegada de Política Social del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a fin de comprobar el
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta
información o documentación les sea requerida.
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