Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02528/2021)
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2528/2021
Duodécima. Desistimiento y renuncia.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia expresa.
Decimotercera. Fondos destinados al pago de las ayudas.
1. El crédito para el pago de las ayudas reguladas en las presentes bases será de veinticinco mil (25.000,00)
euros, estando consignado en la partida 22/231/48984 del vigente presupuesto.
Las ayudas que se concedan están financiadas por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la
Junta de Extremadura en virtud de la resolución de su Secretaría General de 17 de marzo de 2021, de
concesión al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de una subvención de veinticinco mil (25.000,00) euros,
correspondiente al programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; con
arreglo a la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE
número 244, de 21 de diciembre), y la Resolución de 30 de diciembre de 2020, por la que se convocan las
subvenciones del citado programa para el ejercicio de 2021 (DOE número 8, de 14 de enero siguiente).
2. Por resolución de la alcaldía, a propuesta de la Concejalía delegada de Política Social, se podrá ampliar
dicho crédito con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las modificaciones
presupuestarias oportunas.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejalía delegada de Política Social para resolver las cuestiones que
puedan surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexo.
Tercera. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General
de
Subvenciones,
tanto
en
la
web
institucional
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/, en el apartado subvenciones, como en el Boletín
Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, 28 de mayo de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Duodécima. Desistimiento y renuncia.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia expresa.
Decimotercera. Fondos destinados al pago de las ayudas.
1. El crédito para el pago de las ayudas reguladas en las presentes bases será de veinticinco mil (25.000,00)
euros, estando consignado en la partida 22/231/48984 del vigente presupuesto.
Las ayudas que se concedan están financiadas por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la
Junta de Extremadura en virtud de la resolución de su Secretaría General de 17 de marzo de 2021, de
concesión al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de una subvención de veinticinco mil (25.000,00) euros,
correspondiente al programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; con
arreglo a la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE
número 244, de 21 de diciembre), y la Resolución de 30 de diciembre de 2020, por la que se convocan las
subvenciones del citado programa para el ejercicio de 2021 (DOE número 8, de 14 de enero siguiente).
2. Por resolución de la alcaldía, a propuesta de la Concejalía delegada de Política Social, se podrá ampliar
dicho crédito con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las modificaciones
presupuestarias oportunas.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejalía delegada de Política Social para resolver las cuestiones que
puedan surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexo.
Tercera. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General
de
Subvenciones,
tanto
en
la
web
institucional
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/, en el apartado subvenciones, como en el Boletín
Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, 28 de mayo de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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