Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02528/2021)
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2528/2021
vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y
cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan
disponer de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra que forma parte de
la unidad de convivencia.
f) Carecer de ingresos o rentas suficientes.
Para su determinación se procederá a la suma de los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, y se dividirá por tres, considerándose
que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos sean superiores al 100% del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio corriente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad igual o superior al
65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, se incrementara
un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Límite de ingresos establecidos:
Personas que componen la
unidad familiar (incluido el
solicitante)
% a aplicar sobre 626,63 euros
(IPREM 14 pagas)
Tope que no se debe superar al
mes
1
100%
626,63 €
2
108%
676,76 €
3
116%
726,89 €
4
124%
777,02 €
5
132%
827,15 €
6
140%
877,28 €
7
148%
927,41 €
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad:
Personas que componen la
unidad familiar (incluido el
solicitante)
% a aplicar sobre 626,63 euros
(IPREM 14 PAGAS)
Tope que no se debe superar al
mes
1
110%
689,29 €
2
120%
751,96 €
3
130%
814,62 €
4
140%
877,28 €
5
150%
939,95 €
6
160%
1.002,61 €
7
170%
1.065,27 €
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudios concedidas por cualquier Administración Pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y
cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan
disponer de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra que forma parte de
la unidad de convivencia.
f) Carecer de ingresos o rentas suficientes.
Para su determinación se procederá a la suma de los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, y se dividirá por tres, considerándose
que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos sean superiores al 100% del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio corriente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad igual o superior al
65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, se incrementara
un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Límite de ingresos establecidos:
Personas que componen la
unidad familiar (incluido el
solicitante)
% a aplicar sobre 626,63 euros
(IPREM 14 pagas)
Tope que no se debe superar al
mes
1
100%
626,63 €
2
108%
676,76 €
3
116%
726,89 €
4
124%
777,02 €
5
132%
827,15 €
6
140%
877,28 €
7
148%
927,41 €
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad:
Personas que componen la
unidad familiar (incluido el
solicitante)
% a aplicar sobre 626,63 euros
(IPREM 14 PAGAS)
Tope que no se debe superar al
mes
1
110%
689,29 €
2
120%
751,96 €
3
130%
814,62 €
4
140%
877,28 €
5
150%
939,95 €
6
160%
1.002,61 €
7
170%
1.065,27 €
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudios concedidas por cualquier Administración Pública.
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