Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02528/2021)
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2528/2021

vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y
cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan
disponer de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra que forma parte de
la unidad de convivencia.
f) Carecer de ingresos o rentas suficientes.
Para su determinación se procederá a la suma de los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, y se dividirá por tres, considerándose
que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos sean superiores al 100% del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio corriente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad igual o superior al
65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, se incrementara
un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Límite de ingresos establecidos:

Personas que componen la
unidad familiar (incluido el
solicitante)

% a aplicar sobre 626,63 euros
(IPREM 14 pagas)

Tope que no se debe superar al
mes

1

100%

626,63 €

2

108%

676,76 €

3

116%

726,89 €

4

124%

777,02 €

5

132%

827,15 €

6

140%

877,28 €

7

148%

927,41 €

Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad:

Personas que componen la
unidad familiar (incluido el
solicitante)

% a aplicar sobre 626,63 euros
(IPREM 14 PAGAS)

Tope que no se debe superar al
mes

1

110%

689,29 €

2

120%

751,96 €

3

130%

814,62 €

4

140%

877,28 €

5

150%

939,95 €

6

160%

1.002,61 €

7

170%

1.065,27 €

Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudios concedidas por cualquier Administración Pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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