Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02528/2021)
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2528/2021

b) Vivienda habitual y permanente: Aquel domicilio que permanece ocupado durante más de
seis meses al año.
c) Unidad de convivencia: Conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de
forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación
existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la ayuda a
aquellas personas que faciliten una solución habitacional como consecuencia de una situación de
vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
2.2. La solución habitacional consistirá en el pago del alquiler de una vivienda adecuada, de titularidad
privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las mujeres
víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las
personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables, en los mismos regímenes de alquiler, de
cesión de uso o en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
2.3. La subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble,
con límite máximo de 600,00 euros mensuales. En supuestos debidamente justificados, este importe podrá
alcanzar hasta 900,00 euros mensuales.
La determinación de la cuantía final deberá contar con el informe favorable del Servicio Social de Atención
Social Básica.
2.4. El pago de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble se podrá reconocer por un plazo
máximo de seis meses, prorrogable por el mismo período de tiempo, siempre que se mantengan las
condiciones que determinaron su otorgamiento, exista consignación presupuestaria para la prorroga y cuente
con informe favorable del Servicio Social de Atención Social Básica.
La subvención podrá también ser destinada al pago de la renta de alquiler o precio de ocupación del
inmueble correspondiente a los seis meses anteriores a la solicitud a que la persona beneficiaria no hubiera
podido hacer frente.
2.5. El pago de la subvención se realizará directamente al titular y propietario de la vivienda, alojamiento o
dotación residencial.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas que figuren
empadronadas y residan legal y efectivamente en el municipio de Villanueva de la Serena (incluidas sus
entidades locales menores) con una antigüedad de al menos seis meses, con la sola excepción de las mujeres
víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata que procedan de otras localidades de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o de fuera de esta, y cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros no
comunitarios, tener residencia legal en España o haber iniciado el procedimiento para su
obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
c) Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados
en el artículo 19 de la Orden de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de 18 de
diciembre de 2020, para su oportuna valoración en el informe social expedido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
d) En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir
con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de
violencia de género en Extremadura (PRIMEX).
e) No disponer de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo o carecer de una solución
habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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