Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02528/2021)
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2021, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021, cuyo texto se trascribe a
continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de veinticinco mil (25.000,00)
euros con cargo a la partida 22/231/48984 del vigente presupuesto.
"BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE
DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS ESPECIALMENTE VULNERABLES DURANTE EL AÑO
2021.
Exposición de motivos:
El artículo 11 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha sustituido el programa de ayudas a personas en situación de
desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
La presente convocatoria constituye una medida extraordinaria destinada a facilitar una solución habitacional a las mujeres
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de
ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre).
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las subvenciones destinadas a facilitar una
solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las mujeres víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE
número 244, de 21 de diciembre).
Segunda. Gastos subvencionables y cuantía máxima.
2.1. A los efectos de las presentes bases se entenderá por:
a) Otras personas especialmente vulnerables: Personas físicas que ostentan esta condición
según valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en atención a sus
circunstancias personales, tales como personas con discapacidad, enfermedad mental o en
proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación
psicosocial, de deshabituación o de reforma; mujeres víctimas de trata con fines de explotación
sexual y para mujeres en contexto de prostitución; personas víctimas de trata con fines de
explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes
extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren en una situación de
pérdida temporal de su vivienda habitual o cualquier otra situación similar que aconseje la
concesión de las ayudas reguladas en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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