Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02449/2021)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2449/2021

pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci6n
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).

Artículo 10. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
anual máximo de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales podría incrementarse con
arreglo a las cuantías previstas en el artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe anual máximo de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales podría reducirse con
arreglo a las cuantías previstas en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución
del número de miembros de la unidad de convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto
de ayudas un importe superior al nuevo límite.

Artículo 11. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes normas
para los beneficiarios.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la
percepción de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales para toda la anualidad y las ayudas
ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y
nacerá la obligación de reintegrarlas.

Artículo 12. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
Artículo 13. Fondos destinados al pago de las ayudas.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales será de cincuenta y tres mil
trescientos (53.300,00) euros, a tal finalidad emitido por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Zafra.
2. Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las
ayudas para Suministros Mínimos Vitales, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las
modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores
vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa
reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los
miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en
caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de gastos subvencionables será de aplicación el
concepto de unidad de convivencia establecido en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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