Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02449/2021)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2449/2021
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias econ6micas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegaci6n de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (LIT)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el
suministro eléctrico y haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de
referencia, en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, salvo en el
caso del gas butano, que la factura o facturas presentadas para ser abonadas por el
Ayuntamiento de Zafra no han sido previamente abonadas en su totalidad.
Artículo 8. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés
público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por
ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto
económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de estas empresas locales. La concesión de las
subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, mediante la
concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos
en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada de las
ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio-RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas-LPACAP-, y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimas, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, DE 18/12/, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas mínimas.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias econ6micas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegaci6n de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (LIT)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el
suministro eléctrico y haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de
referencia, en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, salvo en el
caso del gas butano, que la factura o facturas presentadas para ser abonadas por el
Ayuntamiento de Zafra no han sido previamente abonadas en su totalidad.
Artículo 8. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés
público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por
ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto
económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de estas empresas locales. La concesión de las
subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, mediante la
concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos
en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada de las
ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio-RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas-LPACAP-, y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimas, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, DE 18/12/, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas mínimas.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
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www.dip-badajoz.es/bop
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