Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02449/2021)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2449/2021
8. Informe socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado (anexo I) dirigida al Ayuntamiento de Zafra, presentando el modelo normalizado que el
Ayuntamiento ponga a su disposición, acompañado de la documentación exigida en cada caso y del informe
socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia elaborado por los Servicios Sociales de atención social
básica.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Ayuntamiento de Zafra, y los
técnicos del Servicio Social de atención social básica revisarán las solicitudes junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos del Servicio Social de atención social básica del
Ayuntamiento, quienes formularan propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas, según
se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas, emitiendo el correspondiente
informe propuesta de valoración de requisitos.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal
para Suministros Mínimos Vitales para el año 2021 (DOE n.° 55, de 23 de marzo de 2021).
5. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada
de resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante.
Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y
gas natural o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano, que no será superior a tres bombonas
por mes en cada unidad de convivencia.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zafra,
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
8. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará,
previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o
privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
9. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por éstos en los servicios sociales de atención social básica.
Artículo 7. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de atención social básica del Ayuntamiento
de Zafra para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas
ayudas, aportando cuanta información o documentación les sea requerida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8. Informe socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado (anexo I) dirigida al Ayuntamiento de Zafra, presentando el modelo normalizado que el
Ayuntamiento ponga a su disposición, acompañado de la documentación exigida en cada caso y del informe
socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia elaborado por los Servicios Sociales de atención social
básica.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Ayuntamiento de Zafra, y los
técnicos del Servicio Social de atención social básica revisarán las solicitudes junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos del Servicio Social de atención social básica del
Ayuntamiento, quienes formularan propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas, según
se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas, emitiendo el correspondiente
informe propuesta de valoración de requisitos.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal
para Suministros Mínimos Vitales para el año 2021 (DOE n.° 55, de 23 de marzo de 2021).
5. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada
de resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante.
Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y
gas natural o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano, que no será superior a tres bombonas
por mes en cada unidad de convivencia.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zafra,
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
8. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará,
previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o
privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
9. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por éstos en los servicios sociales de atención social básica.
Artículo 7. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de atención social básica del Ayuntamiento
de Zafra para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas
ayudas, aportando cuanta información o documentación les sea requerida.
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