Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02449/2021)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021
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Ayuntamiento de Zafra

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2. Para los solicitantes de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales que sean beneficiarios del bono social para
consumidores vulnerables severos, se aplicaran los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo
establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión
social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o para
el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores
vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en la letra c) del apartado 1 del
artículo 3.
3. Para los beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, a los solos efectos del pago de facturas
de suministro eléctrico, solamente se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del
descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante la comercializadora de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicara la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social.
4. Los solicitantes a los que se hace referencia en esta disposición adicional deberán acreditar ser
beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos de acuerdo con lo establecido en la
normativa estatal, aportando la documentación que pueda determinarse mediante las instrucciones para
aplicación de las presentes bases.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento
para la solicitud, trámite y resolución de las ayudas, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran
resultar aplicables según la naturaleza de las mismas.
Disposición final segunda.
Se habilita expresamente a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad para resolver las cuestiones que
puedan surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Disposición final tercera.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de
sexo.
Disposición final cuarta.
Las presentes bases se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección web zafra.es. De
conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicara, por
conducto
de
la
Base
de
Datos
Nacional
de
Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia."
En Zafra, a 25 de mayo de 2021.- El Alcalde, José Carlos Contreras Asturiano.
_____________
ANEXO I
Fecha de entrada:
SOLICITUD AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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