Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02449/2021)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2449/2021

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas municipales para Suministros Mínimos Vitales las personas que
estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en el municipio de Zafra con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños/as retornados/as, a los transeúntes,
ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia
y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de atención social
básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos
vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos
netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM
mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se
aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora
del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de
facturas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo
establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el
cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del punto anterior solo serán exigibles a la persona
solicitante. El requisito c) del punto anterior será exigible y aplicable a todos los miembros de la unidad de
convivencia.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que este afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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