Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02449/2021)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2449/2021

la emisión de la factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50% del PVPC previo a la
aplicación del descuento, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura,
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano

1 o 2 miembros

2 bombonas mensuales

3 o más miembros

3 bombonas mensuales

2. A efectos de lo previsto en estas bases reguladora, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda.
3. No será imputable a las ayudas el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con
otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para
suministros mínimos vitales.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

700,00 €

Entre 3 y 4 miembros

800,00 €

5 o más miembros

900,00 €

5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se
produzca un cambio de municipio de residencia, por lo que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un
determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la misma anualidad
a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para suministros mínimos vitales
que pudiera conceder el Ayuntamiento de Zafra no podrá rebasar los límites establecidos en el apartado
anterior.
6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer
simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
7. Se entiende por vivienda habitual la residencia de la unidad de convivencia, que sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se
habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
8. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para Suministros Mínimos Vitales abonadas
se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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